SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S2

Fecha: 10-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, contra Alpacino Mojica Gutiérrez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de homicidio y otros, en audiencia de consideración de ampliación del plazo de detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la citada localidad y departamento, dictó el Auto Interlocutorio 26/2020 de 12 de febrero, disponiendo “MODIFICAR” la detención preventiva a favor del peticionante de tutela, imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras, la fianza económica de Bs15 000.-, arraigo y detención domiciliaria de horas 19:00 a 8:00. Aclarado y complementado por Auto de la misma fecha (fs. 33 a 35 vta.).

II.2. Cursa acta de audiencia pública de 7 de julio de 2020, de consideración de los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público, la parte civil y el aludido Gobierno Autónomo Municipal contra el referido Auto Interlocutorio; en los que el Fiscal de Materia y la víctima expusieron sus argumentos, para luego ser contestados por el impetrante de tutela, y resuelto por Edil Robles Lijeron, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandado-, mediante Auto de Vista 132 de igual fecha, confirmando la citada Resolución impugnada, con la modificación de la fianza económica a la suma de Bs35 000.-, otorgando para su cumplimiento, el plazo de treinta días. En vía de complementación y enmienda solicitada por el peticionante de tutela se dictó el Auto de la misma fecha, aclarando que no se agravaron las medidas; sino que, en caso de fuga, por la pandemia del COVID-19 serían mayores los gastos para su búsqueda (fs. 36 a 39 vta.).