SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 6 a 7, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en la “…cárcel pública de san pedro de la jurisdicción de sacaba…” (sic); toda vez que, el 18 de febrero de 2019, en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, se tramitó su aplicación de medida cautelar, en etapa preparatoria de juicio oral –dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Gimena Villarroel Lazarte, por la presunta comisión del delito violación de infante, niña, niño o adolescente–; que posteriormente, se remitió el legajo procesal principal al “…Tribunal De Sentencia Nº 1 de Sacaba…” (sic) de igual departamento; sin embargo, omitieron adjuntar la copia del acta de audiencia de aplicación de medida cautelar, para que dicho Tribunal de Sentencia conozca sobre su situación; por lo que, al contar con abogado defensor nuevo desde el 6 de octubre del citado año, solicitó copia de dicha acta, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue atendida.
Denunció que en reiteradas oportunidades, acudió ante el “juzgado” (sic) con la finalidad de obtener información, sin que puedan darle mayor referencia; debido a que, la Secretaria titular del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del mismo departamento, habría renunciado o se encontraba de vacaciones; por lo que, nadie sabía del expediente y tampoco pudo hablar con el “Juez” (sic); acudiendo a la Secretaria del Juzgado similar Primera, “Gabriela”, sin contar con resultado alguno, encontrándose ante una vulneración al debido proceso y su derecho a la defensa, que al estar con detención preventiva, necesita legalizar la referida acta de medida cautelar, y solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva; además, se demuestra lesión de sus derechos a la libertad, protección al debido proceso, estando ilegalmente perseguido o indebidamente procesado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la defensa, al debido proceso vinculado a la celeridad, citando al efecto los arts. 13.I y IV; 22; 23.I, III y IV; 109; 110; 113.I; y, 115 a 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se cumpla con los plazos procesales de responder a sus memoriales; y, b) Su abogado defensor pueda acceder a su expediente y sacar las copias que se requiera, tomando en cuenta que los derechos procesales penales se encuentran vulnerados por no estar a disposición el expediente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de noviembre de 2020, según consta el acta cursante de fs. 44 a 46, presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado y la Secretaria codemandada; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia, se ratificó íntegramente en el contenido de su demanda de acción de libertad y, ampliándola, refirió que: 1) Existe contradicción en cuanto al informe emitido por la autoridad demandada y las fechas relacionadas al cese de las funciones de la Secretaria titular de su Juzgado, y así como la suplencia legal asumida por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, 2) Aclaró que, al haber cambiado de patrocinio legal de su abogado, señaló nuevo domicilio procesal, mismo que acudió al Juzgado de la causa, con la finalidad de obtener documentación y asumir defensa, situación que le fue negada, ya que no figuraba como abogado; por lo que, hasta la fecha –7 de noviembre de 2020– no ha podido revisar su expediente.
I.2.2. Informes de la autoridad y funcionaria demandados
Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 7 de noviembre de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., refirió que: i) En cuanto a lo alegado por el accionante, de que no aparece su proceso y no se resolvió su memorial de 16 de octubre de igual año, dicho escrito, conforme al cargo de recepción ingresó a su Juzgado el 19 del citado mes y año, el cual fue decretado por la entonces Secretaria del mismo Juzgado y notificado en la misma fecha por la Gestora de Procesos de Sacaba; que al tratarse, de un memorial de mero trámite fue directamente providenciado por la referida funcionaria, conforme al art. 56.3 de la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019–, no siendo necesario que dicho trámite pase a despacho; por lo que, desconoce las solicitudes de esta naturaleza, en todo caso, si el impetrante de tutela se hubiere percatado de la existencia de un error, éste debió interponer un recurso de reposición ante la autoridad jurisdiccional, al no haberlo hecho de esta forma, se debe aplicar el principio de subsidiariedad; asimismo, es falsa y temeraria la aseveración respecto a que no aparece el mencionado proceso o que no se le hubiera facilitado al abogado, ello debido a que su Juzgado no cuenta con una secretaria; ya que, la misma, se encuentra de vacaciones desde el 20 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2020, y dado a la creación de las Oficinas Gestoras de Procesos, los Juzgados de Instrucción Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, no cuentan con Oficial de Diligencias, como tampoco el ítem de auxiliar; por lo que, carece de personal de apoyo; y, ii) Con relación a la solicitud de fotocopias para la petición de cesación a la detención preventiva, de la revisión del proceso penal de referencia, no existe requerimiento de fotocopias legalizadas del acta de audiencia de medidas cautelares anterior al 6 de noviembre de 2020, fecha en la que se interpuso la presente acción de libertad; consta un memorial que habría ingresado el 19 de octubre, señalando domicilio procesal, y otro de 6 de noviembre, ambos de 2020, con la “suma impetro fotocopias legalizadas”; el primero, fue oportunamente resuelto y notificado; y, el segundo, por tratarse de una solicitud de mero trámite, en este caso corresponde a la Secretaria en suplencia legal de su Juzgado, que despache tal petición, conforme el art. 56.3 de la Ley 1173; siendo que, todavía se encuentra dentro de las veinticuatro horas de plazo para ser despachada; concluyó solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Gabriela Rivera, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, con el uso de la palabra en audiencia manifestó que, se adhiere al informe presentado por la autoridad demandada, aclarando que se encuentra en suplencia legal de su similar Segunda, desde el 23 de octubre de 2020.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2020 de 7 de noviembre, cursante de fs. 46 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes y omisiones que son objeto de reclamo por el accionante, se pudo advertir que no afectan de forma directa a su libertad, pues dichas y presuntas irregularidades denunciadas no operan como causa directa en su restricción, se debe tomar en cuenta que la presunta falta de diligenciamiento del memorial de 16 de octubre de 2020, por el cual, el impetrante de tutela, señaló domicilio procesal, en ningún caso puede considerarse lesivo o que esté vinculado con su libertad, ya que no se está solicitando a través de ese escrito ninguna actuación que tenga relación o esté vinculada a su libertad; b) Respecto a que no se hubiera puesto a la vista de manera oportuna el expediente de la causa, como otro hecho reclamado a través de la presente acción tutelar, tampoco puede considerarse como un acto que tenga vinculación directa con el derecho a la libertad o ser causa directa con su restricción o supresión, más aún, si consideramos que se reclamó que no se podría acceder al acta de aplicación de medidas cautelares para que el nuevo abogado defensor pueda conocer los antecedentes del proceso y solicitar eventualmente una cesación de la detención preventiva ante el Tribunal que ahora conoce la causa; sin embargo, no se advirtió hasta la fecha ninguna constancia de que hubiera solicitado la cesación a dicha medida y que a consecuencia de no contarse con la citada acta no se haya podido llevar a cabo audiencia o en todo caso se esté dilatando la solicitud de cesación; c) Por otro lado, el accionante se encuentra detenido preventivamente por Resolución de 18 de febrero de 2019, emitida por una autoridad competente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña niño o adolescente, ejerciendo su derecho a la defensa; y, d) Se constató memorial de “4 de noviembre de 2020” (sic); por el cual, recién el abogado de la parte accionante solicitó fotocopias legalizadas de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de “18 de octubre de 2019” (sic), no existiendo en antecedentes ninguna otra solicitud que hubiere sido planteada anteriormente, llamó la atención de que cuando el memorial ingresa a despacho, éste active la jurisdicción constitucional, pudiendo plantear algún reclamo directamente al Juez que tiene el control jurisdiccional de la causa.