SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Audiencia de 18 de febrero de 2019, de aplicación de medida cautelar; en la que, se dispuso la detención preventiva de Oscar Cusi Chajmi –ahora accionante–, a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Gimena Villarroel Lazarte, por la presunta comisión del delito violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 25 a 26 vta.).

II.2. A través de memorial de 26 de agosto de 2019, Shirley Mónica López Solano, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra el impetrante de tutela, dentro del proceso penal de referencia, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba –hoy demandado– (fs. 29 a 31 vta.).

II.3. Mediante Auto de 28 de agosto de 2019, la mencionada autoridad demandada, ordenó la remisión de la citada acusación formal y toda la documentación relativa a la misma, al “…Tribunal de Sentencia de Turno de esta Localidad…” (sic), en el término de veinticuatro horas (fs. 32).

II.4. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, Oscar Cusi Chajmi, señaló domicilio procesal, mismo que fue recepcionado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, el 19 del citado mes y año; mereciendo proveído de la misma fecha, firmado por Elbia Lisbeth Mamani Condori, Secretaria del referido Juzgado, resolviendo, se tiene presente; así como, su respectiva notificación al solicitante de tutela, en tablero de 19 del citado mes y año (fs. 34 y vta.; 35; y, 36).

II.5. A través de memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, Oscar Cusi Chajmi, solicitó fotocopias legalizadas de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 18 de febrero de 2019; recepcionada en el Juzgado de origen el 6 del citado mes y año; que mediante decreto de igual fecha, el Juez de la causa, dispuso proveer a la parte las fotocopias correspondientes (fs. 37 y vta.; y, 38).