SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs.1 y fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se encuentra con detención domiciliaria dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–; empero, en la necesidad de cumplir las medidas ordenadas por la indicada autoridad, solicitó modificación y autorización para salida laboral, sin recibir respuesta alguna, como tampoco lo hizo ninguna de las autoridades demandadas hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se conmine a la autoridad demandada a señalar la audiencia en el día, a efecto de que se considere su petición.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual, el 6 de noviembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 22 vta., presentes el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato; la autoridad demandada Lucio Fermín Flores Alarcón; y, ausente Jorge Freddy Gutiérrez Ramos –autoridad hoy demandada–, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ratificó los argumentos de su demanda y ampliándola manifestó que: a) Fue cautelado el 29 de septiembre de 2020, al haberse dispuesto su detención domiciliaria sin derecho a salidas para fines laborales; b) Desde el 29 de septiembre hasta el 28 de octubre del 2020, el proceso estuvo radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto, presentándose tres memoriales, el 20, 23 y 28 de octubre del similar año, en los que pidió se conceda salida laboral para cumplir con la asistencia familiar ordenada por la autoridad demandada, lamentablemente ninguna de las solicitudes fue atendida ni tramitada, a pesar de que se efectuó el seguimiento correspondiente, de manera que lo informado por el Juez de Instrucción demandado no es evidente, debido a que a pesar de que el proceso estuvo casi un mes en el Juzgado a su cargo, no existe ninguna respuesta; y, c) Tampoco se remitió el proceso el mismo día en que fue sorteado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, habiéndose apersonado el 3 de noviembre de 2020, el personal le hizo conocer que el cuaderno procesal no estaba a la vista; y ahora, el Juez Anticorrupción codemandado informó que fijó audiencia para considerar la modificación de su medida sustitutiva, aunque no fue notificada hasta el momento.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 6 de noviembre de 2020, cursante a fs. 19, señaló que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, fue remitido con oficio 195/2020 el 1 de octubre de 2020, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento; es decir, en fecha anterior a la de la acción de libertad presentada; y, 2) Los memoriales presentados por el solicitante de tutela, han sido entregados por la Gestora y fueron remitidos al Juzgado competente para que se pueda pronunciar.

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que : i) La acción de libertad fue planteada sin ningún fundamento jurídico debido a que, recibió el expediente el 28 de octubre del año en curso; radicó el mismo el 29 de similar mes y año, sin que conste ninguna solicitud de salida laboral; ii) Posteriormente, el mismo Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del referido departamento, remitió tres memoriales, que fueron recibidos el 29 de octubre de 2020, resultando que mediante providencia de 30 del mismo mes y año, se señalara audiencia para el 9 de noviembre del mismo año; y, iii) Pidió se tome en cuenta que, cumplió el procedimiento, de manera que no existe vulneración a los derechos del accionante que le pueda ser atribuida.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 23 a 25, concedió la tutela impetrada, disponiendo el señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de autorización de salida laboral, sea notificada a las partes en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, ordenó la remisión de una copia de la Resolución al Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz; al efecto, expuso los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 134/2020 de 28 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del citado departamento, entre otras medidas sustitutivas, dispuso la detención domiciliaria sin salidas laborales del ahora accionante y le impuso la obligación de cumplir asistencia familiar a favor de sus hijos; b) En ese contexto, el 20 de octubre de 2020, el ahora impetrante de tutela, solicitó autorización de salida laboral; y, por decreto de 21 del mismo mes y año, el Juez demandado ordenó la remisión del memorial al Juzgado correspondiente, el cual fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, con nota de atención que fue recibida el 28 de octubre de 2020; c) Con esos antecedentes, se consideró que el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, además de asumir las medidas referidas, dispuso la remisión del cuaderno al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la mismo departamento; empero, al tratarse de un detenido, tenía la prerrogativa de solicitar la modificación de su detención, lo cual no ocurrió, pues dicha remisión demoró aproximadamente un mes; y, aunque es cierto que la remisión corresponde a las funciones del personal de apoyo, el Juez tenía la obligación de verificar el cumplimiento; d) En razón de la solicitud que fue presentada cuando todavía no había sorteado el proceso al Juzgado de Instrucción antes mencionado, como se evidencia del formulario de reparto generado el 28 de octubre de 2020, el cuaderno aún se encontraba en su Juzgado, de manera que tenía el deber de considerar la solicitud del imputado; empero, emitió un decreto dilatorio que no se ajustaba a los antecedentes del proceso; y, e) Por su parte, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, al conocer la solicitud de modificación planteada por el accionante, demoró aproximadamente diez días en señalar la audiencia, lo cual es contrario a la celeridad; más aún, si se trataba de una petición para resguardar el derecho al trabajo y la asistencia de los descendientes de sus hijos.