SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a la exposición fáctica del Juez de garantías, se tiene que el accionante se encuentra sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar; y que, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, a través de Resolución 134/2020 de 28 de septiembre, dispuso, entre otras medidas sustitutivas, la detención domiciliaria sin salidas laborales de Ricardo Mamani Paco –hoy accionante–, imponiéndole asimismo, la obligación de cumplir asistencia familiar a favor de sus hijos.
II.2. Consta Memoriales de 20 y 23 de octubre de 2020, que fueron recibidos en el Juzgado antes mencionado, en sus respectivas fechas de presentación, por el cual, el impetrante de tutela solicitó modificación de la medida sustitutiva dispuesta, en sentido de que se le permita salida laboral (fs. 2 a 3; y, 6 a 7).
II.3. A través de oficio 195/2020 de 1 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del citado departamento, dispuso que el cuaderno del proceso sea remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz; mismo que fue recepcionado el 28 del citado mes y año (fs. 15).
II.4. Mediante oficios 207 y 221/2020 de 23 y 30 de octubre, respectivamente, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, remitió dos memoriales ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto de igual departamento, con recepción 29 de octubre del citado año y 4 de “octubre” –se entiende de noviembre– de 2020, presentados por Ricardo Mamani Paco (fs. 17 y 18).
II.5. Cursa auto de 30 de octubre de 2020; en el cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, señaló audiencia de consideración para el 9 de noviembre de 2020, respecto a la modificación de la medida sustitutiva solicitada por el impetrante de tutela (fs. 56).