SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial con recepción el 24 de agosto de 2015, el Ministerio Público informó inicio de investigaciones preliminares, a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, contra Salim Yapur Zambrana –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, caso EAL 1508449, asignado el NUREJ 201401201517721; radicando dicho proceso penal en el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del mismo departamento –hoy demandado– (fs. 8 y vta.).
II.2. Cursa Imputación Formal de 11 de febrero de 2020, presentado por el Fiscal de Materia asignado al caso, contra el ahora impetrante de tutela, dentro del proceso de referencia, en la que solicitó medidas cautelares de carácter personal; que por providencia de 13 de igual mes y año, se corrió en traslado para conocimiento del hoy accionante (fs. 11 a 13 vta.; y, 14).
II.3. Mediante memorial de 17 de marzo de 2020, el ahora solicitante de tutela, solicitó procedimiento abreviado al Fiscal de Materia asignado al caso, dentro del señalado proceso penal (fs. 2 y vta.).
II.4. Por Resolución 357/2020 de 3 noviembre, de consideración de procedimiento abreviado, el Juez hoy demandado, sentenció a Salim Yapur Zambrana por la comisión del ilícito penal establecido en el art. 154 del Código Penal (CP), sancionándolo con una pena privativa de libertad de dos años, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; que haciendo uso a la enmienda y complementación, ante dicha determinación, el ahora solicitante de tutela, requirió la aplicación del perdón judicial, establecido en el art. 368 del CPP; en razón de ser su primero delito, haciendo constar que el certificado REJAP, acreditaría que no existe una sentencia condenatoria anterior contra el mismo, dicho documento se encontraría en el cuaderno de investigaciones; al no existir dicho documento en el expediente, es que el Ministerio Público renunció al recurso de apelación restringida, como la citada entidad Municipal y no así el ahora impetrante de tutela; por lo que, dicha autoridad judicial, dio por ejecutoriada la referida Resolución, en relación a los prenombrados; empero, no respecto al hoy accionante; ordenando por Secretaría, se emita el correspondiente mandamiento de condena para que el imputado ahora accionante, sea conducido al citado Centro Penitenciario; toda vez que, lo requerido por el prenombrado no pudo sustentar el mismo con ninguna prueba (fs. 20 a 21 vta.).
II.5. Por Auto de 3 de noviembre de 2020, el referido Juez, dispuso que la Resolución 357/2020 sea notificada al hoy impetrante de tutela, a efectos de que pueda interponer en el plazo de quince días recurso de apelación restringida; que conforme al art. 125 del CPP, en vía de explicación, se tiene que el referido mandamiento de condena, emitido en la citada Resolución, será ejecutado una vez que la misma sea ejecutoriada y adquiera la calidad de cosa juzgada, establecido en el art. 126 del mismo Código (fs. 22).
II.6. Por memorial de 10 de noviembre de igual año, el hoy accionante, presentó recurso de apelación restringida contra la “Sentencia Nro.11/2015” (sic), con el objeto de anular el mismo y se le conceda el perdón judicial (fs. 23 a 25); empero, mediante decreto de 11 de dicho mes y año, la autoridad judicial demandada, indicó que en el memorial de apelación se hizo referencia a una fecha y número de resolución que no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, motivo por el cual, otorgó el plazo de tres días hábiles para la subsanación (fs. 26).
II.7. Mediante memorial de 10 de noviembre de 2020 dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; Salim Yapur Zambrana, solicitó perdón judicial, en dicho proceso penal de referencia, adjuntando a la misma el certificado REJAP (fs. 27 y vta.).
II.8. Cursa Acta de audiencia de 3 de noviembre de 2020, de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado contra el ahora impetrante de tutela (caso 42222/2016), misma que fue suspendida por inasistencia de los abogado técnicos del accionante, reprogramando dicho acto procesal para el 10 del mismo mes y año; que por solicitud de la parte denunciante, de señalar oficio para que sea conducido el hoy impetrante de tutela, a la audiencia reprogramada; toda vez que, el referido en otro caso se dispuso su reclusión; dicho requerimiento fue negado por el Juez demandado, por ser inviable, aclarando que la citada Resolución dictada en el otro proceso, solo fue ejecutoriada, en relación al Ministerio Público y la entidad Municipal y no así respecto del imputado hoy impetrante de tutela (fs. 31 y vta.).