SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2021-S2

Fecha: 10-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acta de denuncia de 7 de agosto de 2020, presentada ante la FELCV “Genoveva Ríos” de Warnes del departamento de Santa Cruz, por Alejandro Toshio Ano Sempertegui -ahora codemandado- contra Yashira Sotez Borjas -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, asignada como caso 456/2020; y Resolución de 8 del mismo mes y año, por el cual Groberdt Orlando Vega Lobo, Fiscal de Materia, dispuso medidas de protección, ordenando que dicha decisión sea remitida a la autoridad de control jurisdiccional para su homologación (fs. 12 y 13 vta.).

II.2. Dentro del proceso de ofrecimiento de asistencia familiar seguido por el codemandado contra la peticionante de tutela, por Auto Interlocutorio 140/20 de 15 de octubre de 2020, Lucinda Chamoso Gonzáles, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió la solicitud de revocatoria de la guarda pedida por el codemandado, la cual fue otorgada a favor del prenombrado (fs. 1 a 4 vta.).

II.3. Consta Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 28 de noviembre de 2020, atendida por Marco Antonio Ramos Huallpa, funcionario policial, ante la denuncia del codemandado contra la solicitante de tutela, por el incumplimiento a las medidas de protección de 8 de octubre de igual año, donde resultó aprehendida la prenombrada (fs. 24 y vta.).

II.4. Por acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de 26 de noviembre de 2020, se le hizo conocer a la accionante sus derechos, constando su negación a firmar (fs. 26).

II.5. Mediante informe de la supra mencionada fecha, dirigido a Adalid Acarapi Fernández, Director Provincial de la FELCV “Genoveva Ríos” de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, Cesar Galindo Carrión, funcionario policial, le hizo conocer sobre la intervención policial preventiva de acción directa atendida por Marco Antonio Ramos Huallpa y la declaración ampliatoria del codemandado, con relación a nuevos hechos de violencia; mereciendo el decreto de igual fecha; por el que, se ordenó la remisión al Ministerio Público, recepcionado en esa institución por Gyselle Perales Tórrez, Fiscal Asistente, en la referida fecha a horas 09:30 (fs. 23 y vta.).

II.6. Se tiene imputación formal de la supra citada fecha, presentada ante el Juez de Instrucción Penal de Warnes del departamento de Santa Cruz, contra la peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 28 a 30 vta.).