SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 96 a 100 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Heidy Mamani Gambarte en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva en la Carceleta de San Julián del mismo departamento. En tal circunstancia, solicitó cesación a dicha medida cautelar e instalada la audiencia de cesación de medidas cautelares personales el 23 de septiembre de 2020, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en arraigo a nivel nacional, presentación de dos fiadores personales y detención domiciliaria sin escolta, previa verificación del Secretario de dicho Juzgado, presentación cada siete días para firma de libro de asistencia en el Ministerio Público de San Julián y la prohibición de acercarse a la víctima, mientras duren las investigaciones.
Pese a que cumplió con cada una las medidas impuestas, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del citado departamento –ahora demandado–, se negó a emitir el mandamiento correspondiente, encontrándose privado de su libertad por diecinueve días.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 22; 23; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se otorgue su libertad inmediata y oportuna, y en tal caso, su cumplimiento sea por intermedio de la Policía Departamental o Provincial de San Julián.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 13 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 131 y vta., presente la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente lo expuesto en su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que, fue beneficiado el 23 de septiembre de 2020, con la otorgación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, alegó que cumplió y desvirtuó los riesgos procesales; empero, la autoridad judicial demandada, lesionó su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 13 de octubre de 2020, cursante a fs. 130, manifestó que: a) En audiencia instalada el 23 de septiembre del mismo año, dispuso la modificación de las medidas cautelares por otras menos gravosas a Héctor Ortíz Zabala –hoy accionante–, encomendando a la Secretaria su Juzgado, la verificación de lo observado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Fiscal de Materia, respecto al lugar donde iría a permanecer con detención domiciliaria y trabajo el prenombrado; sin embargo, dicha determinación fue revocada mediante Auto del mismo mes y año, de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, dicha determinación causó convulsión social, llegando a patearse la puerta del Juzgado, “reventar cohetes” y otros actos; y, b) Asimismo, el impetrante de tutela, no solicitó complementación y enmienda del citado Auto que revocó la medida sustitutiva, incumpliendo de esa forma la garantía de impugnación de medidas sustitutivas.
En audiencia señaló que, ratificándose en su informe presentando, aclaró que en una primera oportunidad ordenó la cesación a la detención preventiva, pero luego la revocó de oficio, por garantizar su vida y la de sus funcionarios; además, el abogado del solicitante de tutela, no planteó ningún recurso como de la corrección del art. 468 del CPP.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/20 de 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 131 vta. a 132 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) En consideración a la jurisprudencia constitucional que establece las causales de subsidiariedad excepcional, cuando existe una imputación formal y se cuestiona una resolución de medida cautelar que afecta el derecho de la libertad física, con carácter previo a la acción tutelar, se debe apelar la misma, para que el superior en grado, tenga la posibilidad de corregir a la autoridad demandada; 2) Por equilibrio, respecto a la administración de la justicia constitucional como de la justicia ordinaria, al no haberse recurrido el Auto de revocatoria de medidas sustitutivas de 23 de septiembre de 2020, el accionante no agotó la vía, utilizando un medio idóneo que señala la jurisdicción ordinaria; y, 3) Se debe entender, que la justicia constitucional no puede ingresar a revisar la valoración que hubieran realizado los jueces ordinarios.