SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2020, Héctor Ortíz Zabala –hoy accionante– solicitó señale día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Heidy Mamani Gambarte contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 11 y vta.).
II.2. Cursa Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, de 23 de septiembre de 2020, instalada por Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del citado departamento –ahora demandado– (fs. 79 a 81 vta.).
II.3. Consta Auto Motivado de 23 de septiembre de 2020, dictado por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del mismo departamento, que resolviendo dicho acto procesal, señaló que en consideración de la menor de edad que tiene mayor preferencia y los derechos del imputado (Héctor Ortíz Zabala), ordenó la cesación a la detención preventiva de este último, bajo las siguientes medidas: Presentación al Ministerio Publico cada semana, es decir, los “viernes”; Detención domiciliaria en el lugar que habitará, con horario de salida a trabajar; Presentación de dos garantes solventes con domicilio en ese Municipio; y, Prohibición de salir del Municipio de San Julián y arraigo a nivel nacional; disponiendo que, por Secretaria del referido Juzgado, se verifique lo observado por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el Fiscal de Materia, respecto al lugar donde va a permanecer con detención domiciliaria, el “cuarto” donde viviría y trabajaría, el mencionado imputado, adjuntando fotografías; motivo por el cual, el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el abogado de la víctima, anunciaron el uso del recurso de apelación contra dicha determinación (fs. 81 vta. a 82).
II.4. Por Auto de 23 de septiembre de 2020, dictado por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, refirió que a horas de realizarse la audiencia de cesación a la detención preventiva de la misma fecha a las 14:00, solicitada por el hoy impetrante de tutela, que fue concedida; ante la presión social en el referido Juzgado de San Julián, con lanzamientos de petardos e interrupciones, en las labores del citado juzgador, llegando a patear la puerta; por lo que, dispuso de conformidad al art. 250 del CPP, revocar las medidas cautelares menos gravosas del imputado Héctor Ortíz Zabala, por presión y convulsión de la sociedad y preservar la vida del imputado y del Juez; asimismo, señaló que las partes tienen el término de setenta y dos horas a partir de su legal notificación para apelar dicha determinación (fs. 83).
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, el accionante, presentó fiadores personales, ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián de dicho departamento; que ante la otorgación de medidas sustitutivas, solicitó la admisión como fiadores personales a Waldo Zegarra Hidalgo y Pedro Pedraza Tomicha; que en respuesta, por decreto de la misma fecha, la citada autoridad, señaló que “…estese al Auto de revocatoria de Audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de septiembre de 2020” (sic) (fs. 91 y vta.).
II.6. Por escrito presentado el 1 de octubre de 2020, de solicitud de oficios para migración, por Héctor Ortíz Zabala ante el Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, requiriendo oficios para la Dirección Nacional de Migración, y la verificación de su domicilio y su fuente laboral, por el Secretario de dicho Juzgado; por providencia de 2 del citado mes y año, la autoridad judicial, refirió que “…la solicitud presentada por el imputado Héctor Ortiz Zabala estese al Auto de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva de fecha 23 de septiembre de 2020” (sic) (fs. 92 y vta.).