SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2021-S2

Fecha: 12-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 045/2020 de 26 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, cuya parte resolutiva determina: “POR TANTO: La suscrita Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, en uso de sus atribuciones dispone lo siguiente: ARTÍCULO 1.- Al haberse constatado que el empleador (SOLUR S.R.L.) ha vulnerado el Art. 49.III de la C.P.E. en cumplimiento los arts. 8 del DS 4325, 4 DS 28699 y la Resolución Ministerial 868/10. Se CONMINA a GASTÓN SOLARES ÁVILA, en su condición de GERENTE GENERAL Y PROPIETARIO DE SOLUR S.R.L. / CHOCOLATES PARA T[I] a la REINCORPORACIÓN LABORAL, de los trabajadores: CRISTINA FABIANA POMA MAMANI DE TORRES; MARTHA TORRES DELGADO; NELCY TÉLLEZ RUIZ, SANDRA ELIZABETH YUCRA ARANCIBIA; HUGO MARTINEZ HERRERA; LEÓN CRISTINA REJAS, ROSA GENOVEVA AZURDUY DE BALVIEZO; AURORA GUTIERREZ; DAMIAN RANDY CANO CHICABA; MARIA LISED TORRES DELGADO; Y YOLANDA RAMIREZ RAMOS; a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban, dentro del plazo máximo de tres (3) días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados, debiendo remitirse a este Despacho, copia del ó los documentos que acredite la reincorporación” (sic [fs. 109 a 116 vta.]).

II.2. A través de memorial presentado el 13 de enero de 2021, los impetrantes de tutela, formulan desistimiento expreso de la acción de amparo constitucional, en razón a que el 11 de igual mes y año fueron reincorporados a sus fuentes laborales, pidiendo aceptar y declarar probado el desistimiento de la acción tutelar (fs. 206 y vta.).