SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 y 3 vta.; la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de agosto de 2020, fue aprehendida junto a su pareja, por haber encontrado sustancias controladas en la camioneta en la que se encontraban, siendo puesta a disposición del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, el 12 del citado mes y año, para la realización de la audiencia de consideración de imputación formal planteada en su contra por Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia, y la imposición de medidas cautelares; habiendo dispuesto la nombrada autoridad jurisdiccional, su detención domiciliaria con custodio policial.
En merito a ello, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de imposición de medidas cautelares, siendo revocado y disponiéndose su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, sin establecer el plazo; por lo que, tuvo que plantear una acción de libertad para que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fijara el tiempo de su detención preventiva. Posteriormente, el 8 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de control del plazo de su detención preventiva, en la cual, se dispuso su libertad imponiéndole la medida de detención domiciliaria con escolta policial, a cuyo efecto acreditó domicilio en el barrio Nueva Cobija, carretera Cobija-Porvenir, entre las entradas al barrio García Linera y Terminal de Buses, frente al módulo policial; además le impusieron las medidas cautelares de arraigo, presentación dos veces por semana al Ministerio Público y fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); monto que en apelación, fue modificado a Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); sin embargo, después de haber demostrado que no tiene patrimonio, esta fianza fue sustituida por la presentación de tres fiadores personales que se realizó en la audiencia de 14 de diciembre del citado año, celebrada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, que mediante Auto Interlocutorio señaló que al estar cumplidas las medidas cautelares sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio de 8 de octubre, Auto de Vista de 19 de octubre y Auto Interlocutorio de 2 de diciembre, todos de 2020, antes de emitir el mandamiento de detención domiciliaria, se acredite el ambiente que ocupará la escolta policial a cargo del cumplimiento de la detención domiciliaria; por lo que, dispuso que el funcionario policial asignado al caso, se constituya a la residencia donde la imputada guardará detención domiciliaria, e informe sobre los puntos solicitados; disposición que no observó que al estar en la etapa de juicio, no existe investigador asignado al caso y consecuentemente correspondía que se determine su libertad al haber cumplido con las otras medidas; sin embargo, el Fiscal de Materia, emitió un requerimiento dirigido al Comandante de la Unidad Policial GIOE-Pando, para que asigne un investigador policial, habiéndose designado a José Daniel Cárdenas Moreno –ahora demandado–, quien fue notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020, con la orden de cumplir lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 14 de diciembre del señalado año.
Ese mismo día (22 de diciembre de 2020) su abogado se contactó con el mencionado funcionario policial, acordando que a las 9:00 del día 23 de igual mes y año, pasaría a recogerlo del cuartel policial de UMOPAR ubicado en Villa Busch para trasladarlo al inmueble donde debía verificar los ambientes para el custodio y luego elevar su informe; sin embargo, dicho funcionario nunca apareció, habiendo transcurrido cuarenta y ocho horas sin que cumpla con dicha revisión.
La omisión dolosa del efectivo policial demandado, de cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial competente, vulneró su derecho a la libertad, que a pesar de haber cumplido con todas las medidas cautelares impuestas el 14 de diciembre de 2020, continúa detenida ilegalmente; puesto que, sin la verificación encomendada al demandado, no es posible la emisión del mandamiento de detención domiciliaria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, alegó lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine al funcionario policial demandado, que en el plazo de veinticuatro horas, cumpla con la verificación del ambiente del custodio policial en el inmueble acreditado para el cumplimiento de la detención domiciliaria que le fue concedida.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de diciembre de 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 38 y vta., presente la parte impetrante de tutela y el funcionario policial demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó in extenso de su demanda de acción de libertad, y ampliándola, aclaró que el anterior investigador Oscar Cori, entre el 14 y 16 de agosto de 2020, realizó la verificación correspondiente.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
José Daniel Cárdenas Moreno, Funcionario Policial, señaló que, el 23 de septiembre de 2020 el abogado de la accionante llegó tarde, puesto que esperó hasta las 9:20 y a esa hora fue a un operativo; por lo que, fue imposible seguir esperando. Por otra parte, manifestó que desconoce sobre anteriores verificaciones o informes; sin embargo, está en predisposición de efectuar la revisión del inmueble destinado a la detención domiciliaria y el ambiente para el custodio.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 39 a 40, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el funcionario policial demandado, hasta las 18:00, juntamente con el abogado defensor de la accionante y sus familiares, verifique el inmueble para la detención domiciliaria en coordinación con el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, y eleve informe al Tribunal de garantías, efectivizándose la medida sustitutiva a la detención preventiva, siempre que no estuviera detenida por otra causa; determinación asumida con el argumento, que el demandado al retrasar la verificación que le fue encomendada, causó la privación ilegal de libertad de la impetrante de tutela, no constituyendo un justificativo válido que tuviera que cumplir otras tareas, cuando su obligación era privilegiar la libertad antes que otras tareas investigativas.