SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución de 14 de diciembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Faviana Naví Cachiqui –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; resolvió aceptar a los fiadores personales de la imputada; por lo que, al estar cumplidas las medidas sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio de 8 de octubre, Auto de Vista de 19 de octubre y Auto Interlocutorio de 2 de diciembre, todos del 2020, con carácter previo a expedir el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, dispuso que la defensa técnica de la imputada acredite y demuestre una residencia para habitar con escolta, que cuente con las condiciones de seguridad y habitabilidad del custodio policial, mismo que se hará cargo del cumplimiento de la detención domiciliaria; a cuyo efecto, el funcionario policial asignado al caso, en el plazo de veinticuatro horas deberá constituirse en el domicilio donde la imputada guardará detención domiciliaria y elevar informe con relación a los puntos señalados precedentemente (fs. 10 a 13).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, la accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, se notifique al investigador asignado al caso, para que cumpla con la verificación del domicilio donde guardará dicha detención; en cuyo mérito, fue emitida la providencia de igual fecha, que dispuso la notificación de José Daniel Cárdenas Moreno –hoy demandado–, para que dentro del plazo de veinticuatro horas este funcionario policial, cumpla con la verificación ordenada y presente el correspondiente informe ante la autoridad a cargo de la investigación para su inmediata remisión a ese Tribunal, bajo entera y exclusiva responsabilidad del investigador asignado al caso y la autoridad fiscal a cargo de la investigación; notificación que fue realizada a las 10:19 del 22 de diciembre del citado año (fs. 17; 18; y, 21).
II.3. Funcionario policial ahora demandado, por Informe de 24 de diciembre de 2020, dirigido a Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia, hizo conocer que una vez que fue notificado con la Resolución –de 14 de diciembre de 2020–, emitida por el mencionado Tribunal; en horas de la tarde, recibió la llamada del abogado defensor de la hoy impetrante de tutela, acordando que pasarían a recogerlo para efectuar la verificación del domicilio, ordenada por el citado Tribunal de Sentencia, al siguiente día a las 9:00; sin embargo, no estuvo a la hora indicada, que luego de esperar por veinte minutos, fue a cumplir otras actividades que su función le exige (fs. 4 a 6).