SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2021-S2
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Municipal 197/2019 de 12 de diciembre, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolvió designar como Alcalde suplente temporal a Héctor Freddy Montaño Totola -ahora accionante-, debiendo ejercer sus funciones con todas las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que le confiere la ley; asimismo, abrogó la Resolución Municipal 102/2019 de 4 de junio (fs. 26 a 27).
II.2. En virtud a la denuncia presentada el 9 de septiembre de 2020, por Iván Herrera Escalera, la Comisión Quinta (jurídica) del citado Concejo Municipal, a través del Dictamen de 6 de octubre de igual año, recomendó al pleno del ente deliberante se abrogue la Resolución Municipal 197/2019 (fs. 47 a 53).
II.3. Por Resolución Municipal 88/2020 de 8 de octubre, el referido Concejo resolvió abrogar la Resolución Municipal 197/2019; posteriormente, mediante Resolución Municipal 89/2020 de la misma fecha, designó como Alcalde suplente del meritado Gobierno Autónomo Municipal, a Angelina Zeballos Corani, Concejal del Frente para la Victoria (F.P.V.), debiendo ejercer sus funciones con todas las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que le confiere la ley (fs. 30 a 36; y, 40 a 46).
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de igual mes y año, el peticionante de tutela interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución supra citada (fs. 20 a 25).
II.5. La Comisión Primera del aludido órgano legislativo, a través del Dictamen de 12 noviembre de similar año, recomendó negar la solicitud de reconsideración interpuesta por el prenombrado, en aplicación de lo establecido en el art. 102.d del Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo; Dictamen que, según el sello inmerso en la parte final, fue aprobado en la sesión de 17 del mismo mes y año, por el pleno del predicho ente fiscalizador (fs. 4 a 19).
II.6. Por escrito presentado el 24 de noviembre de 2020, al Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el accionante solicitó se le extienda certificación sobre cómo es cierto que su persona a la fecha no se restituyó a sus funciones de Concejal titular (fs. 141).