SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del Proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Christian Jurado Vargas y Eusebio Jurado Cruz −ahora accionantes− por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña adolescente, éstos por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, se apersonaron ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-, haciéndole conocer que a partir de dicha fecha su defensa técnica se encontraría patrocinada por el profesional abogado Cristian Marcelo Alanes Flores, pidiendo se le hagan conocer ulteriores diligencias, señalando en el otrosí 2°, de dicho escrito, el correo electrónico: [email protected] y el whatsapp 70183322, ambos de su abogado defensor (fs. 1).

II.2. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, los accionantes solicitaron al Juez demandado señale día y hora de audiencia pública de consideración de cesación a su detención preventiva, en el otrosí 2° del mismo, señalaron al correo electrónico: [email protected] y el whatsapp 70183322, ambos de su abogado defensor (fs.19).

II.3. Cursa decreto emitido por el Juez ahora demandado, de 11 de noviembre de 2020, fijando audiencia para considerar las solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por los impetrantes de tutela, para el 13 del mismo mes y año a las 14:00 en la plataforma virtual BLACKBOARD (fs. 20).

II.4. Consta acta de audiencia virtual de consideración de cesación a la detención preventiva (suspendida) de 13 de noviembre de 2020, en la cual el uez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, expresó que pese a los treinta minutos de espera los coimputados ni sus abogados se hicieron presentes ni justificaron su ausencia; por lo que, se tenía por desistida su solicitud de cesación a su detención preventiva; disponiendo a su vez que, se notifique al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz para que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre la no remisión de los coimputados a la audiencia virtual (fs.21 y vta.).