SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S2
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante documento privado suscrito el 17 de marzo de 2001, entre José Freddy Reinaga Alcocer y Cristina Alcaraz Ramírez -ahora accionantes-; y, Víctor Alcocer Guizada y María Ponce Laime de Alcocer, estos últimos autorizaron a los primeros realizar la conexión a la tubería de seis pulgadas a la red de alcantarillado (fs. 2 y vta.).
II.2. Por carta de 2 de julio de 2013, Víctor Alcocer Guizada y María Ponce Laime de Alcocer, comunicaron a los peticionantes de tutela que su propiedad fue cedida a sus hijos como herencia; motivo por el cual, cortarían la conexión del alcantarillado, otorgándoles un plazo de quince días para la desinstalación (fs. 70).
II.3. Consta Informe 73/2017 de 3 de febrero, emitido por América Ruby Mirian Santiesteban Gonzáles y Aldo Santiago Prieto Muñoz, Abogada y Asesor Legal de SEMAPA, que en virtud al Oficio SEM. GOP. CAR – 1843/16 de 9 de diciembre de 2016, informaron que: “…verificó que la acometida domiciliaria de alcantarillado sanitario cuenta con una conexión por paso servidumbral a través de 2 viviendas donde se conecta a la red de alcantarillado sanitario pública de SEMAPA en la calle Katari” (sic); asimismo, procedió a verificar “…una alternativa de conexión hacia delante (…) la red de alcantarillado sanitario en la Calle Elena Rendón y se constató una diferencia de 1,42 m., por lo cual es técnicamente imposible hacer una nueva conexión a esa red” (sic); concluyó que SEMAPA no podía intervenir en acuerdos entre particulares debiendo acudir el accionante a la vía llamada por ley (fs. 43 a 46).
II.4. Cursan actas de conciliación fallida de 7 de abril de 2017, de 5 y 10 de noviembre de 2020, celebrada entre las partes ante el Conciliador Decimosexto del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Conciliador Decimotercero del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo de la misma Capital y departamento (fs. 13 y 35 a 36 vta.).
II.5. A través de informe de contención psicológica de 21 de septiembre de 2020, Pamela Ríos Rocha, Psicóloga del Departamento del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y en virtud a las fotografías adjuntadas, concluyó que los adultos mayores, ahora peticionantes de tutela, se encontraban en un estado de depresión e inestabilidad emocional por estar privados del uso del baño y el alcantarillado, causado por la familia “Alcocer” (fs. 25 a 29).
II.6. Por Informe Técnico SEM.GP.INF.665/2020 de 30 de octubre, firmado Juan Pablo García, Jefe Departamento de Proyectos Alcantarillado Sanitario y Luis Eduardo Guzmán Martínez, Profesional II del mismo Departamento, concluyeron que, “…la Tubería de 6” de acometida de paso servidumbral tiene capacidad suficiente para dar servicio a las cuatro viviendas conectadas a la red servidumbral, que incluye también la vivienda del Sr. José Freddy Reinaga Alcocer…” (sic [fs. 37 a 38]).