SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de los procesos penales seguidos en su contra a instancia del Ministerio Público, cumplen diferentes penas privativas de libertad; y, al considerar que concurren los requisitos previstos por el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, solicitaron a la autoridad competente redención de las penas por trabajo; en respuesta los Jueces de sus respectivos procesos, ordenaron a las autoridades demandadas la remisión de la documentación que les corresponde; empero, no cumplieron lo ordenado vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales porque no permitieron que se cumpla el trámite correspondiente y que puedan obtener su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato denunciaron la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene la remisión de la documentación requerida en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública, el 27 de noviembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 35 a 41, ausentes los accionantes; así como las autoridades ahora demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron los argumentos de su demanda; y ampliándolos en audiencia señalaron lo siguiente: a) Jhonny Aguilar Contreras fue sentenciado a cumplir la pena de dos años y medio, por la comisión del delito de robo, habiéndose remitido su proceso al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto; b) María Eugenia Guerra Guillén, cumple cinco años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de homicidio, causa que radica en el mismo Juzgado; c) En cuanto a Julio César Claros Medina, fue condenado a pena privativa de libertad por la comisión del delito de abuso sexual, proceso que se encuentra en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero; d) Gabriel Becerra Holguín, fue condenado por la comisión del delito de estupro y su proceso se encuentra en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo; e) En cuanto a Damián Delgadillo Villarroel, cumple pena de tres años por el delito de robo, encontrándose radicado su proceso en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto todos del departamento de Santa Cruz; f) En todos los casos, cumplieron las 2/5 partes de sus condenas, motivo por el que solicitaron redención de sus penas, ordenándose que las autoridades demandadas remitan la documentación en el plazo de veinticuatro horas conforme dispone la LEPS, sin que se cumpliera lo dispuesto; y, g) A pesar de que los demandados sostienen que no tienen competencia para responder en la acción de libertad, no consideraron que son autoridades máximas del Consejo Penitenciario y por ello, debían cumplir lo dispuesto por los Jueces de Ejecución.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Paola Ingrid Oropeza Cuentas, Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” “Recinto Mujeres” del departamento de Santa Cruz, mediante nota que cursa a fs. 23, informó que el 10 de noviembre de 2020, la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del mismo departamento, ordenó la remisión de documentos correspondientes a la interna María Eugenia Guerra Guillén, el cual fue puesto en conocimiento de la Dirección del referido Centro Penitenciario en la misma fecha, como consta en la nota 637/2020; toda vez que, no es atribución de la Dirección a su cargo, la elaboración de las fichas debido a que no cuentan con personal profesional en las áreas de trabajo social, médico y psicológico cuyas funciones y atribuciones se encuentran señaladas por el art. 57 de la LEPS.
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola del mismo departamento, mediante nota que cursa a fs. 24, informó que respecto a los internos Jhonny Aguilar Contreras, Julio César Claros Medina, Gabriel Becerra Olguín y Damián Delgadillo Villarroel, evidentemente sus solicitudes ingresaron al Despacho a su cargo; y, que el mismo día fueron remitidas a las oficinas del Régimen Penitenciario a efecto de que se elaboren los informes solicitados para el beneficio de redención.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 113 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela, exponiendo que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SCP 0891/2019-S1 de 12 de septiembre, se advierte que la falta de remisión de la documentación ordenada por los Jueces de Ejecución, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, puesto que el nuevo cómputo que se podría efectuar, no va a terminar con un mandamiento de libertad, debido a que recién correspondería tramitar la libertad condicional o en su caso, solicitar el beneficio de extra muro.