SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que constan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Mandamiento de condena de 5 de octubre de 2020, Jhonny Aguilar Contreras fue condenado a cumplir la pena de dos años y seis meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP); y habiendo solicitado redención de pena por trabajo, la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, por oficio 703/2020 de 17 de noviembre ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” –Recinto Varones– la remisión de la documentación correspondiente. (fs. 2 a 3).
II.2. Consta también que, María Eugenia Guerra Guillén, condenada a cumplir pena privativa de libertad por la comisión del delito de homicidio, solicitó al Juez de Ejecución Penal Cuarto del mismo departamento, redención de la pena por trabajo, quien emitió la providencia de 22 de octubre de 2020, por la que admitiendo el incidente, ordenó la remisión de documentación de respaldo a la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” “Recinto Mujeres” (fs. 4 a 5).
II.3. De acuerdo al Mandamiento de condena emitido el 25 de febrero de 2016, se evidencia que Julio César Claros Medina, cumple condena por la comisión del delito de abuso sexual de niño, niña y adolescente; y, que el Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo distrito judicial, dispuso igualmente, que el citado Director, remita la documentación correspondiente, así consta en el oficio 611/2020 de 4 de noviembre, con cargo de recepción de 12 del mismo mes y año (fs. 6 a 7).
II.4. Igualmente, Damián Delgadillo Villarroel, quien de acuerdo al Mandamiento de condena de 12 de junio de 2019, fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de tres años y seis meses por la comisión del delito de robo; constando asimismo que, la Jueza a de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, por oficio 667/2020 de 13 de noviembre, ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, la remisión de documentación correspondiente con la finalidad de resolver el incidente de redención de la pena, nota que fue recibida el 18 de similar mes y año (fs. 8 a 9).
II.5. Finalmente, Gabriel Becerra Olguín, condenado a la pena de seis años, por la comisión del delito de estupro conforme consta en el Mandamiento de condena de 5 de septiembre de 2019; y que el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por oficio 344/2020 de 16 de marzo, ordenó al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” (recinto varones), la remisión de documentación correspondiente con la finalidad de resolver el incidente de redención de la pena, constando que la indicada comunicación fue entregada el 28 de mayo del mismo año (fs. 10 a 11).
II.6. Por su parte, las autoridades demandadas adjuntaron a sus informes, copias de las notas con cite: 559/2020 de 10 de noviembre; por la que, la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” “Recinto Mujeres”, dispuso que el Director Departamental de dicho Centro Penitenciario, remita la documentación solicitada por el Juez de Ejecución Penal; de igual forma, el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” “Recinto varones”, adjuntando las notas: 2237/2020 de 18 de noviembre (Jhonny Aguilar Contreras) entregada el 19 del mismo mes y año; 2196/2020 de 13 de noviembre (Julio César Claros Medina) con fecha de recepción el 17 de noviembre de 2020; 2235/2020 de 18 de noviembre (Damián Delgadillo Villarroel) recibida el 19 de noviembre de 2020, señaló que solicitó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, la remisión de los documentos pertinentes (fs. 22, 26 y 28).
II.7. En el caso de Gabriel Becerra Olguín, por oficio 344/2020 de 16 de marzo, ordenó similar documentación, notándose que la comunicación fue entregada el 28 de mayo al Director Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; posteriormente, el Juez de Ejecución Penal Segundo, conminó al indicado Director, la remisión de los documentos en un plazo no mayor a veinticuatro horas conforme consta en la nota 939/2020 de 18 de noviembre, entregada el 19 del mismo mes y año; instrucción que fue reiterada por oficio 2247/2020 de 19 de similar mes y año, recibida el 20 de noviembre de 2020 (fs. 29 a 34).