SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2021-S2
Fecha: 22-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de trabajo suscrito entre Juan Ustariz Antezana, Presidente del Servicio de Agua Potable Comunidad Ecológica “Chiquicollo”, y Georgina Zurita Sansusti -hoy accionante- con vigencia del 28 de agosto al 27 de noviembre de 2008 (fs. 24 a 25); asimismo, corre contrato de trabajo indefinido, firmado entre las mismas partes, de 28 de noviembre de igual año (fs. 28 a 29).
II.2. A través de carta de 1 de junio de 2020, Edson Rocha Claros, Eduardo Delgadillo, Ruth Fuentes, Santos Guizado, todos miembros del Directorio del Servicio de Agua Potable Comunidad Ecológica “Chiquicollo”, le comunicaron a la solicitante de tutela que prescindirían de sus servicios a partir del 1 de septiembre de ese año, bajo el argumento que su contrato de trabajo fue suscrito con el anterior Directorio y ellos no estaban autorizados para firmar contratos indefinidos (fs. 15).
II.3. Mediante carta de 8 de junio de 2020 dirigida al referido Directorio, la impetrante de tutela respondió la misiva descrita en el párrafo anterior indicando que la misma no contempla causal alguna de despido como lo manda el art. 9 del DS 28699 y que el cambio de Directorio no constituye una; asimismo, señaló que la “Ley 1293” (sic) prohíbe el despido durante el periodo de cuarentena generado por el COVID-19; de igual manera, tampoco pueden ser desvinculadas las personas que padecen de cáncer, caso que es el suyo (fs. 13 a 14).
II.4. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-054/2020 de 16 de septiembre, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba determinó conminar al Servicio de Agua Potable Comunidad Ecológica “Chiquicollo”, para que reincorpore a Georgina Zurita Sansusti Vda. de Guzmán -hoy peticionante de tutela- a su fuente laboral, más el pago de sus salarios y demás derechos laborales (fs. 4 a 5).
II.5. Consta Informe MTEPS-JDT CO-MDCSA-0722-INF/20 de 9 de noviembre de 2020, a través del cual la Inspectora de Trabajo de la citada institución concluyó que luego de la verificación realizada en la entidad demandada, que esta no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria (fs. 9 y vta.).
II.6. Por memorial de 8 de octubre de 2020, Edson Rocha Claros, Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potable Comunidad Ecológica “Chiquicollo”, interpuso recurso de revocatoria contra la precitada Conminatoria (fs. 107 a 110 vta.).