SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRMM/73/2019 de 27 de agosto, el Director Ejecutivo de la AJAM, resolvió entre otras cosas, revertir a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, el derecho minero otorgado mediante contrato transitorio de arrendamiento del área denominada Operación Minera BALU, cuyo titular era Rosa Luz Pastor Murillo de Leguia, por inexistencia de actividad minera y en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales (fs. 15 a 21).
II.2. A través de Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/34/2019 de 15 de octubre, el Director Ejecutivo de la AJAM, rechazó el recurso de revocatoria AJAM/DJU/RRDM/73/2019 de 27 de agosto de 2019, intentado por la hoy solicitante de tutela, confirmando en su mérito en todas sus partes, el acto administrativo impugnado (fs. 22 a 32).
II.3. Por Resolución de Recurso Jerárquico 004/2019 de 9 de enero, el Ministro de Minería y Metalurgia, anuló en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/34/2019, a efectos de que se emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada con la valoración de todos los elementos probatorios presentados de acuerdo a lo establecido en dicha determinación, dentro del trámite de reversión de la ATE denominada Operación Minera BALU (fs. 33 a 40).
II.4. El 6 de marzo de 2020, mediante carta dirigida a la Directora Ejecutiva de la AJAM, la impetrante de tutela, formuló queja por falta de notificación con la resolución de revocatoria; pretensión reiterada pormisiva presentada el 16 de junio del mismo año, anunciando además la interposición de la acción de amparo constituicional y acciones legales (fs. 41 a 46).