SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2021-S2

Fecha: 22-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, ante la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Tarija, Ronald Nardo Montero Ruiz -ahora accionante-, planteó incidente de libertad condicional; que mereció el decreto de 19 de igual mes y año, solicitando dicha autoridad informe a la Secretaria de ese despacho judicial; determinación cumplida el 24 del citado mes y año; por lo que, al día siguiente, se dispuso que el Director del Centro Penitenciario Morros Blancos del mencionado departamento, en el plazo de cuarenta y ocho horas, remita certificación de permanencia y conducta del impetrante de tutela (fs. 2 a 7).

II.2. Cursa Auto de 18 de noviembre de 2020, emitido por la Jueza demandada, en el que dispuso la apertura de competencia para el control de la Sentencia 20/2020 de 16 de octubre, ordenando se notifique: a la Trabajadora Social del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, para que en el plazo de treinta días levante una ficha social; y, al Director del Centro Penitenciario Morros Blancos del referido departamento, a efecto de brindar informe sobre la ejecución del Mandamiento de Condena 11/2020 de 11 de noviembre (fs. 10).

II.3. Consta certificado de permanencia y conducta de 2 de diciembre de 2020, a favor del impetrante de tutela, emitido por Héctor Velasco Flores y Roger Caiza Janco, Encargados del Área de Informática; y, de Archivos y Kardex, respectivamente, del supra citado Centro Penitenciario; mereciendo el decreto de 3 de igual mes y año, indicando se vuelva a centralizar la notificación para el peticionante de tutela con el Auto de 18 de noviembre de similar año, y por secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto por providencia de 19 del referido mes y año (fs. 13 y 15).

II.4. A través de escrito presentado el 4 de diciembre de 2020, ante la Jueza demandada, el impetrante de tutela solicitó la consideración del incidente de libertad condicional; ratificado por los informes que pidió la aludida autoridad (fs. 16 y 17).

II.5. Por providencia de 15 del citado mes y año, la autoridad demandada programó audiencia virtual de consideración del incidente para el 11 de enero de “2020” -siendo lo correcto 2021- (fs. 23).