SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Comparecencia, de Consuelo, Verónica, Mirian y Abel, todos de apellido Cárdenas Centeno y Omar Cortez Cuellar -peticionantes de tutela- la cual señala que el 30 de septiembre de 2020, a horas 12:45, dentro del caso FELCC 210/2020, por la comisión del delito de atentado contra la libertad de trabajo y allanamiento a domicilio, se apersonaron a dependencias de la FELCC “San Carlos”, para prestar sus declaraciones mismas que fueron suspendidas por la ausencia del director funcional de la investigación, siendo reprogramadas para el 6 de octubre de igual año, a horas 10:30, 11:00, 11:30, 12:00 y 12:30, además de hacer constar que los prenombrados debían presentarse con el abogado de su preferencia, caso contrario se asignaría uno de oficio, siendo notificados el día de su comparecencia (fs. 7).
II.2. Por medio de un disco compacto (CD), se advierte un contenido audiovisual, donde se tiene a cinco personas “identificadas” como los ahora accionantes, quienes se encuentran en una habitación de ladrillo visto, con rejillas en las ventanas y puerta de madera cerrada con candado (fs. 6).