SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la Sentencia 07/2020 de 7 de febrero, mediante la cual Greta Soledad Iturricha Kramer, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija -ahora coaccionada-, declaró improbada la demanda coactiva fiscal seguida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la Sociedad Accidental ERIKA S.R.L - INCOTAR S.R.L., representada legalmente por Walter Guerrero Valdez; y, Fernando Mauricio Lara Ríos -hoy terceros interesados-; dejando sin efecto la Nota de Cargo “26/2010” y declarando libre de responsabilidad civil a los coactivados (fs. 1 vta. a 8).

II.2. Consta notificación practicada el 11 de febrero de 2020, a las 9:05 horas, por la cual se puso en conocimiento de Adrián Esteban Oliva Alcázar, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -accionante- la Sentencia 07/2020 (fs. 9).

II.3. Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, a las 18:24 horas, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 07/2020 (fs. 11 a 15 vta.) el cual por decreto de 20 de igual mes y año, fue corrido en traslado -a los coactivados- para su pronunciamiento (fs. 16). Y contestado por Walter Guerrero Valdez mediante memorial presentado el 4 de marzo de igual año (fs. 23 a 26).

II.4. Cursa el Auto Interlocutorio de 9 de marzo de 2020, por el cual la Jueza hoy coaccionada, denegó el recurso de apelación planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la Sentencia 07/2020, declarándola ejecutoriada (fs. 30 vta. a 31 vta.).

II.5. A través del memorial presentado el 13 de marzo de 2020, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante sus representantes legales interpuso recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio de 9 del mes y año citados (fs. 35 a 38 vta.), que fue declarado ilegal por Auto Definitivo 01/2020 de 8 de julio, pronunciado por Hermes Flores Egüez y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Auto con el que el accionante fue notificado el 13 de igual mes y año (fs. 106 a 108 vta.).