SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Joacir Chugar Villca, en su calidad de Jefe Regional Oruro VIAS Bolivia, mediante Memorándum MEM/OROR/2018-0010 I/2018-01325 de 25 de enero, designó a Boris Rodrigo Miranda Toribio, en el cargo de Profesional en Presupuestos y Contabilidad-Oficina Regional Oruro, con el Ítem 112, de acuerdo a la escala salarial vigente, asumiendo la calidad de servidor público de conformidad con la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y demás normativa (fs. 26).
II.2. Por Memorándum MEM/OROR/2020-0069 I/2020-04809 de 17 de marzo, el entonces Jefe Regional Oruro VIAS Bolivia, designó de manera interina a Boris Rodrigo Miranda Toribio, como Responsable Administrativo Financiero a.i., Oficina Regional Oruro, manteniendo el mismo ítem y nivel salarial, designación que se hacía efectiva a partir esa fecha (fs. 25).
II.3. Cursa Memorándum MEM/OROR/2020-0087 I/2020-05779 de 21 de abril, el Jefe Regional Oruro de la entidad VIAS Bolivia, Juan Carlos Camacho Molina, comunicó a Boris Rodrigo Miranda Toribio –hoy impetrante de tutela–, su designación en el cargo de Responsable Administrativo Financiero-Oficina Regional Oruro, con el Ítem 74, de acuerdo a la escala salarial vigente, designación que se hacía efectiva en la fecha, asumiendo la calidad de servidor público, de conformidad con la Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley del Estatuto del Funcionario Público y demás normativa (fs. 3).
II.4. Por Memorándum MEM/DAF/2020-0215 I/2020-13123 de 21 de septiembre, Fernando de Ávila Antelo, Director General Ejecutivo VIAS Bolivia, hizo conocer a Boris Rodrigo Miranda Toribio, que debido a la necesidad de dar continuidad al manejo administrativo, financiero y operativo de la Oficina Regional Oruro, con el objeto de atender los trámites que cursan, se le reasignaba temporalmente las funciones de Jefe Regional Oruro a.i., de manera interina a partir de esa fecha, con el mismo ítem y nivel salarial (fs. 27).
II.5. A través del Memorándum MEM/OROR/2020-0147 I/2020-13734 de 1 de octubre, Nelson Percy Camacho Bellot, Jefe Regional Oruro VIAS Bolivia, hizo conocer al impetrante de tutela su agradecimiento de servicios en el cargo de Responsable Administrativo Financiero, solicitando hacer entrega bajo inventario de toda la información, documentación y otros, que se encontraban bajo su custodia, del formulario de no adeudo institucional y efectuar la correspondiente declaración jurada de bienes y rentas a la conclusión de su relación laboral (fs. 4).
II.6. Cursa Memorándum MEM/OROR/2020-0149 I/2020-14247 de 7 de octubre; por medio del cual, Nelson Percy Camacho Bellot, Jefe Regional de Oruro VIAS Bolivia, agradeció los servicios del solicitante de tutela en el cargo de Responsable Administrativo Financiero, solicitando hacer entrega bajo inventario de toda la información, documentación y otros, que se encontraban bajo su custodia, del formulario de no adeudo institucional y efectuar la correspondiente declaración jurada de bienes y rentas a la conclusión de su relación laboral (fs. 5).
II.7. Habiendo recibido el Memorándum de agradecimiento de servicios en la institución VIAS Bolivia, el –ahora impetrante de tutela–, mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, ante el Jefe Regional Oruro de la mencionada entidad, solicitó su reincorporación laboral al cargo de Profesional en Presupuestos y Contabilidad oficina Regional Oruro con Ítem 112, al haberse producido su despido de manera injustificada, petición que fue reiterada por escrito de 9 de noviembre de igual año (fs. 30 a 31).
II.8. Ante la solicitud de reincorporación efectuada por Boris Rodrigo Miranda Toribio, Nelson Percy Camacho Bellot, Jefe Regional Oruro VIAS Bolivia, mediante nota VB/OROR2020-0243 de 12 de noviembre, adjuntó el Informe INF/OROR/2020-0623 OROR/2020-00167 de 11 de noviembre, dando respuesta a la petición de reincorporación; mismo que, concluyó en el entendido que no podía ser restituido al cargo; toda vez que, cumplía funciones en un cargo de libre nombramiento, consiguientemente de carácter provisional, al no haberse sujetado su designación a un proceso de reclutamiento de personal; por lo tanto, de libre remoción (fs. 6 a 8).
II.9. Se tiene el Acta circunstanciada de recepción y registro de denuncias de 8 de octubre de 2020, elaborada por la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Oruro; en la cual, se hace constar que el ahora accionante denunció que la entidad VIAS Bolivia-Regional Oruro, procedió a su agradecimiento de servicio de manera injustificada (fs. 10).
II.10. Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2020, dirigido al Director Departamental de Trabajo de Oruro, el –ahora solicitante de tutela–, interpuso denuncia contra la entidad VIAS Bolivia-Regional Oruro, por haber procedido a su agradecimiento de servicios de manera injustificada y sin considerar que contaba con vacación pendiente de dos gestiones, habiéndose inobservado lo dispuesto en la Ley que Coadyuda a Regular la Emergencia por COVID-19 –Ley 1309 de 30 de junio de 2020–, que prohíbe los despidos ante la declaratoria de emergencia sanitaria (fs. 32 y vta.).
II.11. A través de la Nota Interna NI/OROR/2020-1240 I/2020-17483 de 28 de noviembre de 2020, la Asistente Técnico de VIAS Bolivia-Regional Oruro, informó al Jefe Regional de dicha institución, que en la gestión 2018, no existe documentación alguna con la referencia de “proceso de selección pública, competitividad, concurso de méritos” o alguna documental relacionada a la contratación de personal para el cargo de Profesional de Presupuestos y Contabilidad en la Oficina Regional Oruro (fs. 172 a 177).