SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2021-s3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2020, Rómulo Calvo Bravo “…EN REPRESENTACION DEL COMITÉ CÍVICO PRO SANTA CRUZ, EN REPRESENTACIÓN DEL MOVIMIENTO CÍVICO NACIONAL, LA SOCIEDAD BOLIVIANA EN SU CONJUNTO, CIUDADANOS DE DISTINTOS DEPARTAMENTOS…” (sic), interpuso acción de amparo constitucional contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Oscar Hassenteufel Salazar, María Angélica Ruiz Vaca Diez, Rosario Baptista Canedo y Francisco Vargas Camacho, Vocales del Tribunal Supremo Electoral; y, Saúl Paniagua Flores, María Cristina Claros Castro, Mario Orlando Parada Velasco, Judith Sánchez Ribera y Marcelo Yabeta Duran, Vocales del TED de Santa Cruz (fs. 10 a 28).

II.2. Por decreto de 3 de noviembre de 2020, Juan José Subieta Claros y Hernán Seiwald Suárez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades accionadas-, admitieron la acción de defensa descrita en la Conclusión precedente, consiguientemente señalaron audiencia pública para fines de su consideración para el 10 del citado mes y año, a horas 09:00, a desarrollarse de forma virtual, ordenando la notificación de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral mediante exhorto suplicatorio a través de la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 8 a 9).