SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Memorándum MITRHN-0253/14, Henrry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, designó al accionante al cargo de Técnico en Rayos X del Hospital del Norte, para después mediante Memorándum MT-211/16 ser transferido al Hospital Boliviano Holandés (fs. 76; y, 77).

II.2. Mediante Memorándum RRHH/223/2016 de 25 de julio, se realizó la primera llamada de atención al ahora impetrante de tutela debido a haberse constatado la ausencia en su turno; asimismo, por Memorándum RRHH/273/2016 de 11 de octubre, se realizó la segunda llamada de atención al solicitante de tutela por infringir el Capítulo III art. 26 del Régimen de Asistencia (fs. 79 a 80).

II.3. Cursa Memorándum MR-0116/16 de 24 de octubre, a través del cual Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz, prescindió de los servicios de Juan Carlos Flores Burgoa –ahora accionante–, debido a la inasistencia de éste a su puesto de trabajo (fs. 1).

II.4. El Fiscal de Materia mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2016, informó al Juez de Instrucción Penal de Turno de El Alto de departamento de La Paz, el inicio de investigaciones; asimismo, presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo (fs. 2 a 4).

II.5. Gonzalo Benjamín Fernández Zapata, Director a.i. del Hospital Municipal Boliviano Holandés, mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, presentó querella criminal contra el ahora impetrante de tutela por el delito de robo (fs. 5 a 6 vta.).

II.6. Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2016, Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz, presentó querella criminal contra el ahora solicitante de tutela por el delito de robo (fs. 7 a 8 vta.).

II.7. El Fiscal de Materia, mediante Resolución R.C.M.- 03/2017 de 8 de mayo, emitió resolución de sobreseimiento a favor del accionante por el delito de robo (fs. 9 a 11). Misma que fue impugnada por Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz, mediante memorial presentado el 9 de junio de 2017 (fs. 12 a 13 vta.).

II.8. El Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/EJBS-S- 249/2017 de 6 de julio, resolvió la impugnación de sobreseimiento, revocando el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento R.C.M.- 03/2017 (fs. 14 a 16 vta.); lo que motivó a que el Fiscal de Materia, mediante Resolución RCM- 61/2017 de 26 de octubre de 2017, presente acusación formal contra el impetrante de tutela por el delito de robo (fs. 17 a 20).

II.9. El Fiscal Departamental de La Paz, por Resolución FDLP/WEAL/S- 117/2019 de 17 de abril, resolvió la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento, determinando ratificar la Resolución R.C.M.- 03/2017, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de medidas cautelares y la cancelación de antecedentes policiales dentro del proceso seguido contra el solicitante de tutela (fs. 27 a 29).

II.10.Por memorial presentado el 6 de mayo de 2020, el ahora accionante solicitó al Director Técnico del SEDES La Paz, su reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados; misma que mereció por respuesta nota CITE: GADLP/SEDES/LP/UAJ/EXT.29/2020 de 25 de igual mes, a través del cual la Unidad de Asesoría Jurídica de dicha Unidad refirieron que la desvinculación del impetrante de tutela fue debido a que el mismo no asistió a su fuente laboral del 24 de octubre al 10 de noviembre de 2016, así como sus constantes retrasos (fs. 30 a 32 vta.; y, 33).