SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S2
Fecha: 22-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 30/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital y departamento referidos, inmediatamente a la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atienda las solicitudes de mandamiento de libertad efectuadas por el impetrante de tutela, disponiendo su expedición en caso de haberse cumplido con las otras medidas impuestas; salvo que la causa hubiera radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital y departamento señalados.
CORRESPONDE A LA SCP 0830/2021-S2 (viene de la pág. 7).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
[1] F.J. III.4 “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (SC 0465/2010-R de 5 de julio).