SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Documento Privado de Reconocimiento de Obligación Emergente de la Transferencia de un Bien Inmueble de 7 de octubre de 2020, Lilian Zulema Ledezma Hinojosa y Jery Miguel Villagómez Aguilar -hoy accionados- se obligaron a hacerse cargo de la devolución total de los montos de dinero por concepto de cinco contratos de anticrético, entre ellos al de Janeth Chungara Montaño y Oscar Cueto -ahora accionantes- (fs. 12 a 14 vta.).

II.2. Cursa Acta de Registro de Domicilio Real de 15 de diciembre de 2020, a las 12:37 horas, realizado por la Notaria de Fe Pública 12 de la ciudad de Sucre, que a solicitud de la accionante, se hizo presente en la tienda de venta de repuestos y accesorios de vehículos, ubicada en la calle Sebastián García 511, entre calles Manuel María Vilar y Posnaski del barrio Universitario de la referida ciudad (fs. 5 y vta.).

II.3. Consta Minuta de Cancelación de Anticrético de 15 de diciembre de 2020, que cuenta con el formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública 12 de la ciudad de Sucre de la misma fecha a las 17:58 horas, suscrita por los ahora accionados, y la accionante (fs. 42 a 46).

II.4. Mediante Acta de Declaración Voluntaria Notarial de 23 de diciembre de 2020, el coaccionante señaló que ese día los hoy accionados “abusivamente” ingresaron a su tienda “…sin que antes haya sido desocupada totalmente…” (sic) y con “cargadores” sacaron su mercadería a la vía pública, viéndose forzado a salir de la tienda que ocupaban sin que les devolvieran el monto de $us500.- que fueron retenidos (fs. 54).

II.5. Cursa formulario de citación con la presente acción tutelar a los ahora accionados, efectuada el 24 de diciembre de 2020 (fs. 21).