SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2021-S2

Fecha: 22-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Benita Quispe Laura contra José Condori Laura -ahora accionante-, a través de memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, ante la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, la prenombrada presentó liquidación de pensiones devengadas correspondientes al periodo de 30 de enero de 2018, al 30 de octubre de 2019, arrojando la suma de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos); que mereció el decreto de 29 de noviembre del indicado año, en el que se dispuso poner en conocimiento del solicitante de tutela, debiendo ser notificado en su domicilio real señalado; diligencia que fue practicada el 29 de enero de 2020, mediante cédula fijada en calle 16 de julio 1149, zona Retamas III de la ciudad de El Alto, en presencia de un testigo de actuación (fs. 41 a 45).

II.2. El 11 de febrero de 2020, la demandante solicitó aprobación de la planilla de liquidación y se libren los mandamientos respectivos; en tal mérito, la Jueza de la causa, a través del Auto de 13 de similar mes y año, al no existir observación alguna a la misma, la aprobó y conminó al peticionante de tutela a cancelar la asistencia familiar devengada al tercero día de su notificación, bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio en su contra en caso de incumplimiento; practicándose la notificación al aludido mediante su abogado defensor de oficio Efraín Tantani Chipana, en secretará del citado Juzgado, el 2 de marzo del igual año (fs. 46 a 47).

II.3. Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, Benita Quispe Laura impetró a la Jueza demandada, expida mandamiento de apremio contra el obligado “MAX PAREDES VALDA” -siendo lo correcto José Condori Laura- al no haber cancelado el monto adeudado por asistencia familiar; en cuyo mérito, a través del Auto de 10 del indicado mes y año, la mencionada autoridad judicial, ordenó se expida el citado mandamiento hasta que se haga efectiva la suma adeudada de Bs16 800.- (dieciséis mil ochocientos bolivianos), por concepto de asistencia familiar devengada, encomendando su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley (fs. 48 y vta.).

II.4. El 27 de julio de 2020, a través de memorial dirigido a la Jueza de instancia, el impetrante de tutela promovió incidente de nulidad de notificación con la liquidación de asistencia familiar y demanda planteada, solicitando declare la nulidad de obrados y deje sin efecto el mandamiento de apremio ordenado en su contra, cuestionando que la indicada diligencia fue practicada en la comunidad Manzanani, cantón Chiaraque del municipio de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz; domicilio ajeno al suyo (fs. 60 a 63 vta.).

II.5. Consta mandamiento de apremio librado el 3 de diciembre de 2020, por la Jueza demandada, quien ordenó a cualquier autoridad hábil y no impedida del país proceda a la aprehensión de José Condori Laura, debiendo ser conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hasta que cancele la suma devengada por concepto de la asistencia familiar; determinación que según lo indicado en el memorial de acción de defensa fue ejecutada el 10 del indicado mes y año (fs. 81).

II.6. Mediante Auto Interlocutorio 615-B/2020 de 10 de noviembre, la autoridad judicial demandada, rechazó el incidente señalado precedentemente, aludiendo que el incidentista al haber asumido pleno conocimiento de la demanda en su contra y apersonarse a la misma, validó el acto procesal de la notificación en forma tácita, no correspondiendo dar lugar a la nulidad planteada al no causar indefensión alguna (fs. 76 y vta.).

II.7. A través de memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, ante la Jueza demandada, el accionante suscitó incidente de nulidad contra el Auto Interlocutorio 615-B/2020, y la notificación de dicho actuado procesal practicada por cédula en secretaría del Juzgado, argumentando que la nombrada autoridad no podía cambiar, alterar ni modificar la Sentencia 439/2018, emitida contra “Daniel Mamani Carazani”, sino cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; por lo que, impetró se declare probado el incidente; y, en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de “aprehensión” dictado en su contra; en cuyo mérito, a través de proveído de 11 de igual mes y año, la aludida autoridad judicial, corrió en traslado a la demandante de la causa (fs. 84 a 87).

II.8. Por Auto de 10 de diciembre de 2020, la Jueza de instancia, invocando la previsión contenida en el art. 362.I del CFPF, de oficio enmendó y complementó el punto uno y la parte resolutiva de la Sentencia 439/2018 de 23 de mayo, señalando que por error involuntario se consignó de forma errónea el nombre del demandado, siendo el correcto José Condori Laura -solicitante de tutela-; quedando firme y subsistente los demás datos del proceso (fs. 83).