SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 304/19 de 31 de mayo de 2019, dictada por el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, dentro del proceso penal con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20249970 seguido por el Ministerio Público contra Aldo Germán Vásquez Andaverez -hoy impetrante de tutela- y otros por la comisión del delito de robo agravado, mediante la cual impuso al prenombrado la pena de tres años y seis meses de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento; declarando ejecutoriada la resolución, disponiendo la remisión de antecedentes al REJAP así como al Juzgado de Ejecución Penal de turno (fs. 14 a 15).
II.2 Consta acusación formal presentada el 8 de julio de 2019, por el Ministerio Público dentro del referido proceso penal contra otros implicados, habiendo el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante decreto de 9 del citado mes y año, dispuesto la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de conformidad a lo establecido en el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 17 a 20); cursando la respectiva nota de atención bajo el CITE: JIP 10/REAF/72-19 de 15 de julio de 2019, dirigida al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del antes mencionado departamento, siendo la causa radicada en dicho despacho judicial el 22 del citado mes y año (fs. 21 a 22).
II.3. Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, el peticionante de tutela, solicitó al Presidente del señalado Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del supra referido departamento, la emisión de fotocopia legalizada de la sentencia pronunciada en su contra, así como del mandamiento de condena; mereciendo providencia de 3 del citado mes y año por el que, la autoridad judicial de dicho Tribunal, señaló que evidentemente la causa fue radicada en ese despacho el 22 de julio de igual año; empero, no dictó ninguna resolución, solicitando al procesado, aclare a qué sentencia hace referencia, la fecha de emisión y en relación a que caso se emitió la misma (fs. 23 y vta.).
II.4. A través de nota de atención de 6 de noviembre de 2019, bajo la referencia “REMISION DE CUADERNO DE JUICIO EN CUMPLIMIENTO AL INSTRUCTIVO I-LAPP-TSJ-CM N° 04/2019 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2019” (sic), el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, procedió al envío de los antecedentes del caso penal en cuestión, al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital de dicho departamento, habiendo sido radicada la causa mediante decreto de 28 de ese mes y año (fs. 24 y 25).
II.5. Cursa memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, mediante el cual el accionante, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, la ejecutoria de la Resolución 304/19 dictada en su contra en procedimiento abreviado, así como la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno; al respecto se emitió decreto de 2 de octubre de igual año, por el cual la referida Jueza señaló que “…de actuados se tiene, que el proceso se dictó sentencia, en el juzgado decimo de instrucción, el cual no remitió al REJAP y JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL, correspondiendo a ese juzgado la remisión, pese a ello salvando responsabilidad remítase por auxiliatoria al REJAP y JUZGADO DE EJECUCIÓN” [sic (fs. 26 a 27)].
II.6. Consta mandamiento de condena contra el impetrante de tutela, de 10 de noviembre de 2020, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta supra mencionada, también se tienen notas de remisión de antecedentes tanto al REJAP como al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del referido departamento, recibidas en dichas instancias igualmente el 10 del nombrado mes y año (fs. 28, 30 y 31).