SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2021-S2
Fecha: 23-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de medida cautelar de 13 de noviembre de 2015, en la cual se tiene como probado el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del CPP, con base en la nacionalidad argentina del entonces imputado, demostrado por su DNI (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Conforme acta de audiencia pública de consideración y Auto de Vista del recurso de apelación incidental de medida cautelar de 21 de agosto de 2020 interpuesto por el impetrante de tutela, quien argumentó su recurso de manera oral, mismo que fue resuelto declarando parcialmente procedente y dejando sin efecto el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, manteniendo vigentes los demás, así como el presupuesto de orden sustancial, conservando su detención preventiva (fs. 12 a 17).