SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se evidencia lo siguiente:

II.1. Se tiene copia fotostática del Oficio 197/2020 de 28 de mayo, a través del cual el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del trámite incidental de acreditación de días y horas de trabajo presentada por el hoy impetrante de tutela a efectos de beneficiarse con la redención de la pena “(2x1)” conforme al art. 138 de la LEPS, solicitó al “‘DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO – RECINTO VARONES ‘CARCEL PÚBLICA DE PALMASOLA – CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ’” (sic), se expida y remita la debida documentación para la tramitación del incidente planteado en el marco de lo previsto en el art. 174.2 y 3 de la LEPS, debiendo cumplirse con lo peticionado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas conforme señala
el art. 74.III del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de
Libertad -Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002- (fs. 15).

II.2. Consta fotocopia simple del Oficio 1002/2020 de 3 de junio, mediante el cual Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, puso a conocimiento de Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, el Oficio 197/2020 expedido por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del citado departamento, en cuya parte principal requiere certificaciones relativas a la solicitud de redención del peticionante de tutela, consistentes en fichas médica, psicológica, social e informe de la junta de trabajo (fs. 14).