SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 03/2015 de 6 de febrero, el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Pando, se declaró culpable a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, por el delito de homicidio culposo imponiéndole una pena de cuatro años de reclusión, y sentencia absolutoria por el delito de lesiones gravísimas; en relación a Delma Vivian Cornejo Apaza –ahora accionante–, por el delito de homicidio culposo imponiéndole una pena de 3 años; respecto a Mariel Maj Brith Trujilo Mena, sentencia absolutoria por el delito de homicidio culposo (fs. 71 a 93).
II.2. A través de Auto Supremo 684/2018 de 17 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y en aplicación del art. 419 del CPP, dejó sin efecto el Auto de Vista de 13 de junio de 2017 y el Auto Complementario de 25 de julio del mismo año, disponiendo que la Sala Penal Administrativa del departamento de Pando previo sorteo y sin espera de turno de manera inmediata pronuncie nuevo Auto de Vista de conformidad a la doctrina legal establecida en la referida Resolución (fs. 13 a 32 vta. ).
II.3. Por Auto de Vista de 7 de noviembre de 2019, la Sala Penal y Administrativa del departamento de Pando, declaró fundada la “excepción de extinción de la acción penal por prescripción” (sic) opuesto por Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos (fs. 4 a 8).
II.4. Mediante memorial de 23 de enero de 2020, la accionante solicitó al Vocal demandado, la aplicación del principio de igualdad, impetrando la concesión de la extinción de la acción penal “por vencimiento del plazo de duración máxima del proceso”, que mereció el decreto de 27 del mismo mes y año, por el que la aludida autoridad aclaró que la Sala Constitucional defirió para que se emita nuevo Auto de Vista, teniendo carácter inter partes sólo con relación a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos; por lo que, en el caso de la impetrante –hoy accionante- debía formular su solicitud debidamente fundamentada acorde a procedimiento, cumplida la misma se proveería según corresponda (fs. 9 a 10 y 12).
II.5. A través de proveído de 17 de febrero de 2020, (de oficio) el Vocal demandado argumentando que por Auto Supremo 684/2018, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, por cuanto se dejó sin efecto el Auto de Vista de 13 de junio de 2017 y el complementario de 25 de julio del mismo año, presentándose en ese lapso “solicitud de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso”, que fueron declarados infundados –en un inicio–; no obstante, efecto de un amparo constitucional interpuesto por el prenombrado, se emitió nueva resolución declarando probada la excepción de prescripción, quedando ejecutoriada al no existir recurso pendiente; por otra parte, el aludido Auto Supremo, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la peticionante de tutela; por lo que, quedaron subsistentes los Autos de Vista de 13 de junio y 25 de julio, ambos de 2017, quedando ejecutoriados al no existir recurso pendiente, “en consecuencia el trámite de extinción solicitado no corresponde deferir por no estar en curso ningún tramite pendiente en la Sala Penal”, por lo que dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen (sic) (fs. 3).
II.6. Cursa decreto de 3 de julio de 2020, por el que los Jueces demandados ejecutoriaron la Sentencia 03/2013 disponiendo se expida el respectivo mandamiento de condena para la sentenciada Delma Vivian Cornejo Apaza (fs. 2).
II.7. Mediante escrito de 23 de julio de 2020, la accionante denunció ante los Jueces demandados, defecto procesal absoluto, pidiendo saneamiento conforme el art. 168 del CPP; que obtuvo el Auto Interlocutorio de 24 de agosto de igual año, por el que los Jueces demandados rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la impetrante tutela, por ser manifiestamente improcedente (fs. 94 a 99).
II.8. Cursa Auto de Vista de 14 de septiembre de 2020, los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del departamento de Pando, confirmaron el Auto Interlocutorio de 24 de agosto de igual año (fs. 100 y vta.).
II.9. Por memorial de 25 de septiembre de 2020 con la suma “AGOTANDO INSTANCIA Y ANTES DE PRESENTAR DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ACCIONES CONSTITUCIONALES POR INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA LEY, HACE PRESENTE Y PIDE” (sic), la solicitante de tutela, se dirigió a los Jueces demandados, pidiendo por última vez se corrija procedimiento de oficio ordenando se cumpla con el Auto Supremo (fs. 101 a 102).
II.10.Mediante escrito de 2 de octubre de 2020, la accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 28 de septiembre de igual año, que fue resuelto a través de Auto Interlocutorio de 6 de octubre del mismo año, por el que los Jueces demandados rechazaron la solicitud de reposición (fs. 103 a 104 vta.).