SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan contratos a plazo fijo, suscritos entre Iris Milena Chambi Gonzales -hoy accionante- con EPSAS S.A. ahora accionada, para el cargo de Operador, dependiente de la División de Plataforma Telefónica y Programación de la Gerencia de Operaciones: 1) 43/2016 de 1 de febrero con una vigencia desde esa fecha al 30 de septiembre de 2016; 2) 374/2016 de 1 de noviembre desde esa fecha, al 31 de marzo de 2017; 3) 018/2017 de 3 de abril con un plazo de duración de igual fecha al 25 de septiembre de 2017; 4) 206/2017 de 26 de septiembre con una vigencia de duración desde la misma fecha al 31 de diciembre de 2017; 5) 33/2018 de 2 de enero desde esa fecha al 30 de septiembre de 2018; 6) 251/2018 de 1 de octubre con un plazo de duración desde igual fecha al 31 de marzo de 2019; 7) 062/2019 de 1 de abril con una vigencia de duración desde la misma fecha al 30 de septiembre de 2019; y, 8) 355/2019 de 1 de octubre desde esa fecha al 31 de marzo de 2020 (fs. 46 a 65).
II.2. Consta nota presentada el 20 de marzo de 2020, dirigida al jefe de recursos humanos RR.HH. de EPSAS S.A. mediante la cual la accionante solicitó cambio de horario en plataforma y programaciones o receso por emergencia sanitaria nacional debido a que su persona padece de diabetes Mellitus tipo 2 insulinodependiente en tratamiento respaldado por el art.10 del DS 4196 (fs. 66 a 70).
II. 3. La Conminatoria J.D.T.L.P/D.S/0495/055/2020 de 23 de junio, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en la empresa ahora accionada, al mismo cargo que desempeñaba al momento de su destitución como Oficial de Plataforma Telefónica, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 3 a 9).
II.4. Mediante Informe J.D.T.L.P-DASC-VR-045/2020 de 27 de julio, emitido por la Inspectora Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; informó, al Jefe Departamental de La Paz del citado Ministerio que se evidenció que la Empresa, hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S/0495/055/2020, en favor de la accionante (fs. 81 y vta.).
II.5. Consta RA 157-20 de 3 de agosto de 2020, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual confirmó la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S/0495/055/2020, y consiguientemente rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Gregorio Alberto Chávez Vargas Interventor en representación legal de EPSAS S.A. ahora accionada (fs. 116 a 133).