SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:

1° ANULAR obrados hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de la presente acción tutelar, de conformidad con los fundamentos jurídicos procesales-constitucionales expuestos en el presente fallo constitucional.

2° Disponer que de forma inmediata, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, proceda a la citación de Hugo Guillermo Sosa Gallardo, Nilda Beatriz Gareca Ortega y María Teresa Tolavi Vargas -identificados por la accionante como particulares que habrían lesionado sus derechos-; y en base a ello, celebre la audiencia de consideración y resolución de esta acción de defensa, dentro del marco normativo constitucional-procesal establecido en los arts. 126 de la Constitución Política del Estado y 49.1 del Código Procesal Constitucional.

3° Se llama la atención a Angélica María Gil Vera y Luis Alberto Frías Durán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, por el desconocimiento al principio de informalismo vinculado con la legitimación pasiva dentro de esta acción de libertad, que generó una afectación a los derechos y garantías de las partes procesales de esta acción tutelar y provocó a su vez la anulación de obrados dispuesta precedentemente, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional.

4° Exhortar a los referidos Jueces del Tribunal de garantías a fin de que en su labor de autoridades jurisdiccionales constitucionales consideren el aspecto de índole procesal vinculado al tercero interesado expuesto en el Fundamento Jurídico III.5. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO