SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Testimonio 57/2017 de 13 de febrero, emitido por la Notaria de Fe Pública 001 del departamento de La Paz; por el cual, se protocolizó la escritura pública de poder 776/2017, misma que otorgó la Empresa LUZAR TRADING S.A., representado por Raúl Eugenio Zuñiga Brid en favor de Mary Elizabeth Carrasco Condarco, ante el Notario Público Quinto del circuito de la República de Panamá (fs. 6 a 10).

II.2. Mediante memoriales de 19 de mayo, 12 de junio y 9 de agosto de 2017, Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación legal de la empresa LUZAR TRADING S.A. –ahora parte accionante–, solicitó al Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, resolución de conversión de acción penal pública a la acción privada, dentro del proceso penal que sigue contra Rodrigo Iturralde Zelaya –hoy tercero interesado–, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP; al existir Resolución de Rechazo de Denuncia 1407/2017 de 11 de mayo, emitido por el Ministerio Público dentro de las investigaciones que seguía la citada entidad pública; (fs. 138 a 140 vta.).

II.3. Por Auto Interlocutorio 329 “A”/2017 de 11 de agosto, la señalada autoridad judicial, autorizó la conversión de la acción penal pública en acción privada, misma que fue solicitada por la ahora parte impetrante de tutela en representación legal de la Sociedad LUZAR TRADING S.A., dentro del proceso penal seguido en contra del hoy tercero interesado por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 141 y vta.).

II.4. Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación legal de la empresa LUZAR TRADING S.A. dentro del proceso penal de referencia, formuló querella y acusación particular por el delito de estafa con agravación de víctimas múltiples contra el hoy tercero interesado, misma que fue dirigida ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz (fs. 135 a 137 vta.).

II.5. Por Auto de Apertura de Juicio por Conversión de Acción Pública a Privada 16/2018 de 10 de julio, el Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, con base a la acusación particular presentado por la parte ahora accionante, dispuso la apertura de juicio contra Rodrigo Iturralde Costa, por la presenta comisión del delito de estafa (fs. 133 a 134).

II.6. Mediante Auto Interlocutorio 13/2018 de 23 de octubre, el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, ante la presentación de excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, por duración máxima del proceso y falta de acción, por el imputado –hoy tercero interesado–; declaró fundada la excepción de prescripción por trascurso del tiempo e infundadas las demás excepciones citadas anteriormente (fs. 120 a 130).

II.7. Contra dicha Resolución la ahora parte accionante, por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando la revocatoria del indicado fallo (fs. 142 a 146).

II.8. Por Auto de Vista 119/2019 de 17 de abril, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–, declararon admisible el recurso de apelación e improcedente las cuestiones planteadas en el mismo, confirmando el Auto Interlocutorio 13/2018 (fs. 43 a 50).

II.9. Mediante Certificado CERT-JOLP 5875/18 de 25 de octubre de 2018, la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), certificó que revisados los datos de inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia, se evidenció que bajo el nombre textual de LUZAR TRADING, no se encuentra registrada empresa unipersonal o sociedad comercial (fs. 132).