SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2021-S2
Fecha: 23-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 84/2020-P de 7 de noviembre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Chuma -en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay- del departamento de La Paz, determinó procedente la cesación de la detención preventiva de Edwin Bernabé Jancko Huanca y Donato Jancko Suyo -hoy accionantes-, beneficiándolos entre otras medidas sustitutivas, con la detención domiciliaria; debiendo cumplirse las condiciones impuestas previo a extenderse los mandamientos correspondientes (fs. 38 vta. a 41 vta.).
II.2. Por informe de 27 de noviembre de 2020, Veymar Gonzalo Tarqui Poma, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz -codemandado-, señaló que el 25 del mismo mes y año, labró acta de los garantes solventes de los impetrantes de tutela, cumpliéndose así lo dispuesto en el punto tres del Auto Interlocutorio mencionado ut supra (fs. 22 vta. y 24).