SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2020 de 7 de noviembre, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto al Juez y Secretario accionados, en relación a la vulneración del derecho a la libertad, vinculado con el debido proceso en su elemento de celeridad, conforme a los fundamentos expuestos ut supra, con la modificación que la remisión de la apelación en el plazo de veinticuatro horas, debe ser material y efectiva, siempre y cuando ello no hubiere ya acontecido.
2° DENEGAR la tutela impetrada, en relación a la Auxiliar coaccionada, y respecto al derecho a la defensa y los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO