SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa imputación formal presentada el 16 de octubre de 2020, ante Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, por Camilo José Velásquez Arciénega, Fiscal de Materia -ahora coaccionado- contra Jesús Clemente Justiniano Masiri -ahora accionante-, por los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, homicidio en grado de tentativa y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 161, 251 en el grado de tentativa conforme al art. 8; y, 271 del CP. (fs. 16 a 18); mereciendo el decreto de 19 de igual mes y año dicho Juez hoy accionado fijó audiencia pública de fundamentación oral de la imputación y consideración de medidas cautelares del accionante para el 4 de noviembre de dicho año (fs. 19).

II.2. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, ante el Juez ahora accionado, el accionante formuló incidente de nulidad de imputación formal (fs. 43 a 49); mereciendo el decreto de igual fecha emitido por dicha autoridad judicial por el que se corrió traslado al Ministerio Público y a la víctima para que dentro del plazo de tres días de su notificación contesten y ofrezcan prueba (fs. 50).

II.3. Constan memoriales presentados el 29 de octubre (fs. 53 a 55) y 3 de noviembre de 2020 (fs. 60 a 61) ante el Juez ahora accionado, por el Ministerio Público y la víctima del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, por los que respondieron el incidente de nulidad de imputación formal de 27 de octubre ese año; mereciendo los decretos de 30 de octubre (fs. 56) y 4 de noviembre de 2020 (fs. 62); razón por la que dicho Juez dio por respondido el referido incidente de nulidad, y en el último escrito, dipuso que ingrese a despacho para resolución.