SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso con relación a la imparcialidad, probidad y transparencia; puesto que: i) El Fiscal de Materia ahora coaccionado, utilizó la declaración de un menor de edad en la imputación formal presentada contra su persona, siendo ello totalmente ilegal; además, que se trata de un caso “armado”; y, ii) El Juez ahora accionado: a) Tiene amistad con dicho Fiscal, lo cual compromete su imparcialidad, probidad y transparencia; b) A consecuencia de otro proceso penal, interpuso una anterior acción de libertad contra la referida autoridad judicial, extremo que le molestó y “…podrá consumar su venganza (…) y podría mandarlo preso…” (sic), aunque se desvirtúe esa imputación formal ilegal; y, c) Interpuso incidente de nulidad de imputación formal; empero, el referido Juez no cumplió con la tramitación correspondiente, conforme al art. 314.II del CPP.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido

Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0793/2018-S1 de 28 de noviembre y 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisaron que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (las negrillas nos corresponden).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso con relación a la imparcialidad, probidad y transparencia; puesto que: 1) El Fiscal de Materia ahora coaccionado, utilizó la declaración de un menor de edad en la imputación formal presentada contra su persona, siendo ello totalmente ilegal; además, que se trata de un caso “armado”; y, 2) El Juez ahora accionado: i) Tiene amistad con dicho Fiscal, lo cual compromete su imparcialidad, probidad y transparencia; ii) A consecuencia de otro proceso penal, interpuso una anterior acción de libertad contra la referida autoridad judicial, extremo que le molestó y “…podrá consumar su venganza (…) y podría mandarlo preso…” (sic), aunque se desvirtúe esa imputación formal ilegal; y, iii) Interpuso incidente de nulidad de imputación formal; empero, el referido Juez no cumplió con la tramitación correspondiente, conforme al art. 314.II del CPP.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, cursa imputación formal presentada el 16 de octubre de 2020 ante el Juez hoy accionado, por el Fiscal de Materia hoy coaccionado contra el ahora accionante, por los delitos de lesiones graves y leves, homicidio en grado de tentativa e impedir o estorbar el ejercicio de funciones; mereciendo el decreto de 19 de igual mes y año por el que dicho Juez fijó audiencia pública de fundamentación oral de la imputación y consideración de medidas cautelares del accionante para el 4 de noviembre de dicho año (Conclusión II.1.).

Posteriormente, por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, ante el Juez hoy accionado, el accionante formuló incidente de nulidad de imputación formal; mereciendo el decreto de igual fecha emitido por dicha autoridad judicial por el que se corrió traslado al Ministerio Público y a la víctima para que dentro del plazo de tres días de su notificación contesten y ofrezcan prueba (Conclusión II.2.).

Finalmente, constan memoriales presentados el 29 de octubre y 3 de noviembre de 2020 ante el Juez ahora accionado, por el Ministerio Público y la víctima del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, por los que respondieron el incidente de nulidad de imputación formal de 27 de octubre de ese año; mereciendo los decretos de 30 de octubre y 4 de noviembre de 2020; razón por la que dicho Juez dio por respondido el referido incidente de nulidad, y en el último, dipuso que ingrese a despacho para resolución (Conclusión II.3.).

Precisados los antecedentes, se resolverán las problemáticas planteadas conforme a lo siguiente:

Respecto al Fiscal ahora coaccionado, el accionante denunció que el mismo utilizó la declaración de un menor de edad en la imputación formal presentada contra su persona, siendo aquello totalmente ilegal; además, de tratarse de un caso “armado”; y, con relación al Juez hoy accionado, el accionante cuestionó que: a) Tiene amistad con el Fiscal de Materia ahora coaccionado, lo cual compromete su imparcialidad, probidad y transparencia; b) A consecuencia de otro proceso penal, interpuso una anterior acción de libertad contra la referida autoridad judicial, extremo que le molestó y “…podrá consumar su venganza (…) y podría mandarlo preso…” (sic), aunque se desvirtúe esa imputación formal ilegal; y, c) Interpuso incidente de nulidad de imputación formal; empero, el referido Juez no cumplió con la tramitación correspondiente, conforme al art. 314.II del CPP.

En ese entendido, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian vulneraciones al debido proceso, no contempla a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en consideración a ello, esta acción de defensa procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer presupuesto, en el presente caso se advierte que la denuncia del accionante con relación a que: i) El Fiscal ahora coaccionado utilizó la declaración de un menor de edad en la imputación formal presentada contra su persona, siendo aquello totalmente ilegal; además, de tratarse de un caso “armado”; ii) El Juez ahora accionado: a) Tiene amistad con el Fiscal de Materia coaccionado, lo cual compromete su imparcialidad, probidad y transparencia; b) A consecuencia de otro proceso penal, interpuso una anterior acción de libertad contra la referida autoridad judicial, extremo que le molestó y “…podrá consumar su venganza (…) y podría mandarlo preso…” (sic), aunque se desvirtúe esa imputación formal ilegal; y, c) Interpuso incidente de nulidad de imputación formal; empero, la indicada autoridad judicial no cumplió con la tramitación correspondiente, conforme al art. 314.II del CPP; constituyendo extremos que no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, debido a que no implican por si mismos una amenaza ni afectación directa al mencionado derecho, más aún considerando que a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que no se encuentra privado de libertad.

Consiguientemente, en el caso concreto, los actos lesivos denunciados como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante, no concurren.

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que existió indefensión absoluta del accionante; puesto que dentro del proceso penal instaurado contra su persona tiene la posibilidad de activar los mecanismos de defensa y recursos previstos por ley que considere pertinentes para la protección y resguardo de sus derechos; es así que, de antecedentes se tiene que el accionante formuló incidente de nulidad de imputación formal; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotadas, si el accionante considera que las irregularidades denunciadas persisten, debe acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, via idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.

En ese sentido, conforme a lo expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante esta acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela, obró de manera correcta.