SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, por Milán Achá Delgadillo -hoy impetrante de tutela-, ante la Alcaldía del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, representada por Angelina Zeballos Corani, Alcaldesa Suplente -ahora accionada-, dentro el proceso de expropiación destinado al “…Kindergarten y U.E. 1° DE MAYO…” (sic), mediante el cual solicitó audiencia de conciliación; toda vez que, habiéndose determinado un incremento de la superficie a expropiarse, se le aclaró que los vecinos habrían regularizado y cedido sus porcentajes correspondientes, lo que habría incidido en la superficie que se pretendía afectar, impetrando también en el Otrosí, fotocopias debidamente foliadas y legalizadas de todas las carpetas del proceso de expropiación, señalando domicilio -procesal- en “…Cleomedes Blanco 137 of. 2…” (sic); a cuyo efecto, Gladis Yolanda Padilla Meneces, Asesora de Procesos Administrativos de dicha entidad municipal, emitió decreto de 6 de enero de 2020, a través del cual, entre otros aspectos, se le respondió que, del informe GESI 278 de “julio de 2019”, suscrito por el arquitecto encargado de Normas de la Dirección de Urbanismo, se establece que Rafael Quiroga Zerda y Javier Gutiérrez Herbas -vecinos colindantes del peticionante de tutela- no cuentan con planos aprobados; por lo que, no existe cesión alguna, evidenciándose del plano del accionante que no se verifica afectación, debiendo la referida Dirección emitir un informe pronunciándose específicamente sobre las cesiones correspondientes, si las mismas fueron cumplidas o no; providencia que fue notificada al impetrante de tutela en tablero de la dirección jurídica el 6 de enero de 2020 (fs. 20 a 21).

II.2. Consta memorial presentado por el peticionante de tutela, el 9 de marzo de 2020, ante la supra entidad municipal, con suma “FOTOCOPIAS LEGALIZADAS” (fs. 3 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, el accionante reiteró la solicitud de fotocopias legalizadas, señalada en la conclusión anterior; pidiendo “por tercera vez” respuesta formal y escrita al “…memorial de fecha 09 de febrero del 2020, con sello de recepción de 09 de marzo del 2020” (sic), señalando domicilio procesal en calle 6 de agosto entre Cleómedes Blanco y 14 de septiembre (fs. 4).

II.4. Cursa Acta Notarial de Notoriedad y/o de Verificación Circunstancial de hechos de 29 de octubre de 2020, el en la que, el hoy impetrante de tutela, señala: 1) El 28 de igual mes y año, se constituyó ante las oficinas del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, concretamente a la oficina de Ventanilla Única, donde el encargado, luego de verificar un libro de apuntes y analizar el memorial “antedicho” refirió que dicha solicitud la remitió ante la dirección de Urbanismo; 2) Habiéndose apersonado ante Gladis Yolanda Padilla Meneces, asesora de procedimientos administrativos, quien ante la consulta sobre la respuesta al memorial de “referencia” indicó que no le remitieron y que según la hoja de ruta descrita en el mismo memorial, el trámite se encontraría en la oficina de Urbanismo; 3) En la Dirección de Urbanismo de la referida entidad municipal, la Secretaria de esa Unidad manifestó que, el 27 de septiembre de 2020, lo remitió ante la oficina del Encargado de Normas, siendo el arquitecto a cargo Marco Antonio Rocha Chávez; empero, no lo encontraron en su escritorio; y, 4) El 29 de octubre de 2020, habiéndose constituido nuevamente ante el arquitecto mencionado, el mismo refirió que recién asumió funciones el 26 de octubre de 2020; por lo que, desconoce las hojas de ruta pendientes, pidiendo un lapso de tiempo para proceder a responder a “dicho memorial”; por consiguiente, manifiesta negligencia de los funcionarios municipales que le ocasionan perjuicio (fs. 2 y vta.).

II.5. Consta informe D.A.U.Q./A.F.U.E.A.O./INF. 789/2020 de 4 de noviembre, emitida por Erick Álvaro Ortiz, Abogado Fiscal Urbano del GAM de Quillacollo, de respuesta a Hoja de Ruta E-4409/20, en atención a la nota de 17 de septiembre de 2020, por el cual el peticionante de tutela reitera la solicitud de fotocopias legalizadas y respuesta al memorial de 9 de marzo de “2009”; en la cual se indica que dicha petición ya fue respondida a momento de resolver la solicitud de audiencia de conciliación por proveído de 6 de enero de 2020, en el cual de forma puntal: “…SE ESTABLECE QUE LOS SEÑORES RAFAEL QUIROGA y JAVIER GUTIERRES NO CUENTAN CON PLANOS APROBADOS, POR LO QUE NO EXISTE CESION ALGUNA...” (sic); por consiguiente, se allanan al citado proveído, bajo el respaldo jurídico del informe GESI 278 de julio de 2019, y respecto a la solicitud de nuevos cálculos para cesión, previamente se debe realizar una inspección al predio con fecha a coordinar con el interesado y Técnicos de la Unidad de Urbanismo (fs. 17).