SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2021-S4

Fecha: 17-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2019, ante la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, la ahora tercera interesada Litzi Giovana Thames Calvo, dentro del proceso de divorcio, en ejecución de sentencia planteó incidente de comprobación de ganancialidad de mejoras y construcciones (fs. 2 a 3 vta.).

II.2. Ante la formulación de dicho incidente la Jueza de la causa emitió el Auto Definitivo 127/2019 de 9 de julio, a través del cual declaró probada la demanda interpuesta en ejecución de sentencia, declarándose gananciales la construcción del segundo y tercer nivel y la terraza, correspondiendo a la incidentista el cincuenta por ciento de dichos montos, los que deben ser reembolsados por el ex cónyuge en ejecución de dicha resolución (fs. 25 a 28).

II.3. Contra el Auto Definitivo 127/2019 de 9 de julio, Esteban Monzón Miranda –ahora accionante– planteó recurso de apelación, solicitando que se revoque totalmente el citado Auto emitido por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada Resolución (fs. 29 a 33).

II.4. Recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 344/2019 de 14 de noviembre, por medio del cual la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró inadmisible el recurso de apelación, por haberse presentado el mismo de forma extemporánea; toda vez que, el proceso de divorcio y sus emergencias según el Código de las Familias y del Proceso Familiar, está catalogado como un proceso extraordinario, enumerado en el inc. a) del art. 434 de la citada norma, con un trámite procesal propio en su admisión, contestación, tramitación, impugnación y ejecución de sentencia, en ese entendido, al haberse emitido el Auto Definitivo 127/2019, en ejecución de sentencia al interior de un proceso extraordinario de divorcio, la impugnación debía ser presentada en el plazo establecido por el art. 443 del CFPF, siendo el término para interponer la apelación de cinco días hábiles, no pudiendo la impugnación de los Autos que resuelven la solicitud de incidente y/o peticiones efectuadas en ejecución de sentencia, tener un plazo mayor para la impugnación de la sentencia de los procesos extraordinarios por la naturaleza y la brevedad del mismo, advirtiendo que el recurrente planteó su recurso de apelación a los diez días de su notificación (fs. 40 a 41 vta.).

II.5. Frente a dicha determinación, el ahora impetrante de tutela mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, dirigido a la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitó explicación sobre la decisión asumida; misma que fue atendida por Auto de 21 de noviembre de 2019, a través del cual se mantuvo firme el Auto de Vista 344/2019, más la aclaración efectuada en el Auto de explicación (fs. 45 a 46 vta.).

II.6. Esteban Monzón Miranda, por escrito presentado el 26 de noviembre de 2019, ante la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, formuló compulsa contra el Auto de Vista 344/2019; toda vez que, debía contemplarse el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación, conforme se tiene del art. 372.I del CFPF, mismo que mereció el Auto de 27 de noviembre de 2019, por el cual el Tribunal de alzada, estableciendo que si bien el recurso de compulsa debe ser interpuesto ante la negativa del recurso de apelación o de casación, conforme determina el art. 366 inc. d) del referido Código, concordante con el art. 279 y ss. del CPC, aplicable por superioridad de la norma; sin embargo, a fin de que no se aduzca indefensión de la parte solicitante, de conformidad al art. 42 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determinó la remisión del recurso de compulsa ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 54 a 55).

II.7. En atención al recurso de compulsa, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 1257/2019 de 30 de diciembre, por medio del cual declaró ilegal el citado recurso, considerando que la división y partición de bienes gananciales devino de un incidente tramitado en un proceso de divorcio en ejecución de sentencia; por lo que, no puede llegar a etapa de casación, salvo que se hubiere iniciado como proceso ordinario independiente, conforme a lo previsto en el art. 421 inc. c) del CFPF y no así como una cuestión accesoria de un proceso de divorcio (fs. 59 a 61).