Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Al no existir documentación, se resolverá conforme a lo expresado por las partes y verificado por el Juez de garantías.