SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Cite 259-76 de 24 de noviembre de 1976, emitido por el Jefe del Departamento de Forestación de la entonces Honorable Municipalidad de La Paz, dirigido al Director de Desarrollo Urbano, que respecto al área de la Asociación de Vendedores de Lotería Nacional -impetrantes de tutela-, se establece que la zona de loteamiento es declarada área forestal no admitiendo otro uso, sugiriendo que la formación de terrazas resulta muy cara, siendo más factible y económico la compra de dicha área para uso forestal, su compensación o trueque en otra área apropiada (fs. 151 y vta.).

II.2. Consta certificación de 30 de junio de 1986, emitida por el entonces Juez Sub Registrador de DD.RR. del departamento de La Paz, que certifica que la parte peticionante de tutela tiene inscrito su derecho de propiedad bajo Partida 2109, fojas 2109, del Libro Primero “D” DE 1980 sobre el terreno situado en la urbanización Huayna Potosí de la ciudad de El Alto del referido departamento, el cual reconoce una hipoteca de “…$bs.2.872.176. en favor de los vendedores” (sic [fs. 82)].

II.3. Consta Resolución Municipal 0654 de 16 de diciembre de 1998, que resuelve, aprobar la planimetría de reubicación por compensación a la parte accionante en terrenos de propiedad municipal, zona Villa las Nieves Alto Achachicala, la misma que se encuentra compuesta por cuatro: sector “A” ubicado entre la Remodelación Caja Ferroviaria y aires de rio Choqueyapu, sector “B” ubicado entre la Remodelación Cristo Rey y la urbanización Limanipata, sector “C” ubicado en la Remodelación Villa las Nieves junto a la avenida Periférica, Sector “D” ubicado “encima” de la urbanización Plan Autopista (fs. 242 a 243).

II.4. Consta OM G.M.L.P. 002/2002 de 8 de febrero, por la cual se resuelve:
a) Aprobar el trámite de reubicación por compensación a la parte impetrante de tutela con la propiedad municipal ubicada en la zona Villa las Nieves Alto Achachicala realizada por el Ejecutivo Municipal conforme a lo dispuesto en la Resolución Municipal 0654; b) Adjudicar a los afiliados de la parte peticionante de tutela que están en la nómina presentada por los Secretarios General y de Relaciones mencionados en la nota de 7 de diciembre de 2000, sector “A” Ferroviarios, con setenta y cinco lotes; sector “B” La Rinconada con treinta y un lotes; sector “C” Periférica con cincuenta lotes; y, sector “D” Plan Autopista con ciento veintiocho lotes; y, c) Tramitar ante el Honorable Congreso Nacional la autorización de enajenación de propiedad municipal de acuerdo al art. 59.7 de la CPEabrg, del área correspondiente a los terrenos en los cuatro sectores de la urbanización Las Nieves Achachicala en favor de los adjudicatarios; d) Previo cumplimiento a lo establecido en el punto tercero, elaborar las minutas correspondientes a favor de la parte accionante, a través de la Dirección Jurídica y Defensa del Patrimonio (fs. 29 a 39).

II.5. Consta Cite: CHPEC 124/08-09 de 18 de marzo de 2008, Consulta Proyecto de Ley COM. 060/06-07, emitida por Roberto Ruiz Bass Werner, Presidente de la Comisión de Hacienda, Política Económica y Crediticia del Honorable Senado Nacional, dirigida ante el Alcalde Municipal de La Paz, con sello de recepción Sitram 27756 de 20 de marzo de 2008 (fs. 40).

II.6. Cursa OM G.M.L.P. 092/2010 de 26 de marzo, por la cual se resuelve entre otros: 1) Aprobar la planimetría Remodelación Villa las Nieves Alto Achachicala ubicada en el Distrito Municipal 11, Macrodistrito 3 Periférica, inmersa en la Estructura Urbana “Alto Achachicala” de la ciudad de La Paz; y, 2) Notificar mediante publicación en prensa a las personas adjudicadas entre otras mediante OM G.M.L.P. 002/2002, en lo que corresponde al sector “C” Periférica y a cada uno de los ocupantes de predios de propiedad municipal según Listado de Empadronamiento de Predios realizado por la Oficialía Mayor de Gestión Territorial, cumplido el plazo deberán remitir al Concejo Municipal listado definitivo de adjudicatarios y Proyecto de Ordenanza Municipal que solicite la enajenación de propiedad municipal previa autorización por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 41 a 47).

II.7. Consta OM G.M.L.P. 033/2010 de 26 de marzo, que resuelve entre otros, aprobar la Estructura Urbana “Alto Achachicala” conformada por doce sectores y la delimitación y colindancias de dichos sectores con sus respectivos polígonos, estableciendo también siete áreas forestales, dos áreas de equipamiento, Autopista La Paz-El Alto, vía férrea La Paz-Arica y la canalización del Rio Choqueyapu, además de sus aires del rio, debiendo en el plazo de noventa días el Ejecutivo Municipal remitir a conocimiento del Concejo Municipal las soluciones del sector “A” Ferroviarios, Asociación de Vendedores de Lotería Nacional y sector Remodelación kilómetro 8, considerando para cada una de ellas, la georreferenciación, superficie total, delimitación de predios e identificación de áreas públicas dentro el marco de los procedimientos establecidos (fs. 48 a 55).

II.8. Consta OM G.A.M.L.P 667/2013 de 10 de enero de 2014, que resuelve entre otros, aprobar la reubicación por compensación de lotes a seis beneficiarios de la Asociación de Vendedores de Lotería Nacional conforme a lo determinado por la OM G.M.L.P. 002/2002, debiéndose destinar los predios consignados en dicha planimetría aprobada para la reubicación de los referidos beneficiarios y elaborar el listado actualizado de los mismos
(fs. 213 a 221).

II.9. Consta Informe Int. Secretaria-CM 014/2017/MMM de 12 de octubre, emitido por Miriam Molina Moscoso, Asesora Legal Secretaría del Concejo Municipal de La Paz, con relación a que no se habría procedido a la compensación total dispuesta en la OM 101/80 de 27 de mayo de 1980, se tiene que la misma en su artículo segundo dispuso la compensación por expropiación a favor de parte impetrante de tutela con cuatrocientos treinta y un lotes de terreno en la urbanización Huayna Potosí de la ciudad de El Alto cada uno de 204 m2, habiéndose el 4 de julio de 1980, mediante Escritura Pública “241/80” adjudicado doscientos cincuenta lotes sumando una superficie de 51 000 m2 en compensación a la indicada Asociación ubicadas en la referida urbanización debidamente inscrita en DD.RR. y sobre la cual los dirigentes aceptan haber realizado ciento ochenta y un transferencias a partir de 1981 a 1987, existiendo una superficie vigente de 1 832,08 m2 según Informe DATC-UACT 816/2012 de 4 de junio; por lo que, a fin de efectivizar la compensación en su totalidad; toda vez que, existiría un saldo de ciento ochenta y un lotes, mediante OM G.M.L.P. 002/2002 se aprobó la reubicación por compensación de doscientos ochenta y cuatro lotes en favor de los adjudicatarios en la zona Villa las Nieves Alto Achachicala, de lo que se establece una demasía de ciento cuatro lotes que ya hubieran sido entregados a la parte peticionante de tutela ubicados en la urbanización Huayna Potosí de la ciudad de El Alto según Escritura Pública “241/80”; motivo por el cual, se solicitó un informe al respecto, habiéndose hecho conocer la existencia de informes técnicos y jurídicos emitidos en diferentes gestiones que se contradicen; por consiguiente, se procedió a la revisión de la documentación histórica y global del trámite correspondiente y en la reunión en la que participó la parte accionante se informó que habiéndose efectuado la revisión y análisis técnico se determinó la existencia de un error involuntario en la OM 101/80 respecto a la extensión de predios que fueron expropiados; puesto que, la manzana “H” establece la existencia de doscientos cuatro lotes con una extensión de 204 m2 cada uno, haciendo una manzana con 14 616 m2 lo cual es técnicamente improbable, dicho error modifica la superficie que fue expropiada mediante OM 101/80; por lo que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Administración Territorial y Catastral al haberse procedido a la compensación de los 51 000 m2 compuesto a su vez por doscientos cincuenta sub lotes de terreno en la antedicha urbanización se habría compensado en su totalidad la extensión efectivamente expropiada no correspondiendo una compensación adicional conforme lo reconoció la Resolución Municipal 0654 y OM G.M.L.P. 002/2002 (fs. 161 a 163).

II.10. Consta Informe DATC-UACT 1454/2018 DGAJ-DAL 222/2018 de 19 de junio, emitido por Adriana Cornejo Masco, Analista Legal, María Antonieta Montevilla Vera, Analista Urbano y Claudia Barrios, Asesora Legal DAL, todas del GAM del departamento de La Paz, el cual estableció que: i) Mediante informe conjunto DATC-UACT 357/2018 DGAJ-DAL 50/2018 de 16 de febrero, de la Dirección de Administración Territorial y Catastral y la Dirección General de Asuntos Jurídicos previo análisis se estableció que la OM 101/80 contiene un error en el detalle de los lotes de la manzana H7 que establece doscientos cuatro lotes de 204 m2 cada uno; puesto que, debería figurar: veintitrés lotes de 204 m2 cada uno en la manzana H7, que sumado a la cantidad detallada de lotes de las otras manzanas da un total de doscientos cincuenta lotes y multiplicado por 204 m2 para cada lote da una superficie total de 51 000 m2, la misma que coincide con lo establecido en la Escritura Pública “241/80”; ii) Por Resolución Municipal 0654 aprobó la planimetría de reubicación por compensación en terrenos de propiedad municipal de la zona de Villa las Nieves que estaba compuesta por cuatro sectores; empero, no especificaba número de lotes a ser reubicados, habiendo sido dicha Resolución suspendida por OM 111/99-HCM 103/99 de 13 de diciembre y abrogada por Resolución Ejecutiva 071/2017 de 14 de marzo; iii) En cuanto a lo dispuesto por OM G.M.L.P. 002/2002 se incorporó una nómina de adjudicatarios y superficies variables para cada lote reubicado, las superficies oscilan entre los “80,34 a 734,57 m2”, que sumados alcanzan una superficie aproximada de “58.655,02 m2” que estableció la adjudicación de una superficie toral de 51 000 m2; es decir, doscientos cincuenta lotes con una superficie regular de 204 m2; por lo que, dentro del proceso de saneamiento técnico legal se reubicaron nueve lotes en la planimetría de Remodelación Alto Plan Autopista, ocho lotes en la Remodelación Cristo Rey y cuarenta y dos lotes en la planimetría sustitución de la Remodelación Villa las Nieves conforme las OM G.M.L.P. 092/2010 y G.M.L.P. 093/2010 de 26 de marzo; y, iv) En relación al gravamen impuesto a los lotes compensados, con referencia a haberse asumido un gravamen de “$bs. 2.872.176”, el Informe DJ UAL 59/2010 de 27 de enero, establece la existencia de un error sobre el arrastre de un gravamen que afectó a todas las transferencias realizadas a partir de la partida 1064 fojas 1064 del Libro “D” de 1971 que inscribía el derecho propietario de la entonces Alcaldía Municipal sobre la urbanización Huayna Potosí de la ciudad de El Alto; sin embargo, eso no afectó a las transferencias de la Asociación porque como se refirió “…fue arrastrado el mismo, ni a su economía porque fueron levantándose los gravámenes a sola solicitud de los interesados y sin la realización de pago alguno” (sic), concluyéndose que se dio cumplimiento a la compensación comprometida por el municipio, no correspondiendo realizar trámites de reubicación (fs. 204 a 206).

II.11. Consta nota Of. GAB. DESP. 2432/2019 de 10 de octubre, suscrito por la autoridad accionada, dirigida a Marcia Andrea Cornejo Vargas, Presidenta del Concejo Municipal de La Paz por el cual refiere que, en atención al requerimiento del cumplimiento correspondiente de las Ordenanzas Municipales OM G.M.L.P. 002/2002 y G.A.M.L.P 667/2013 que se encuentran en plena vigencia, relativo a los adjudicatarios de la parte impetrante de tutela, remitió para conocimiento de esa Instancia Legislativa el Informe DGAJ-DAL 344/2019-DATC-UACT 2421/2019-SAP-UFTDPM 236/2019 de 24 de septiembre, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Administración Territorial y Catastral y Subalcaldía Periférica (fs. 176).