SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2021-S2
Fecha: 23-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 13 de junio de 2019, mediante memorial, Enrique Fernando Urquidi Daza, se apersonó dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Arminda Paniagua Rodríguez por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, solicitando la cancelación de la restricción y bloqueo de registro que pesaba sobre la matrícula computarizada 4.01.1.03.0000933 inherente a su propiedad. El 28 del mismo mes y año, mediante Auto 406/2019 se declaró con lugar y procedente la solicitud mencionada y se dispuso el levantamiento de las restricciones (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. El 8 de julio de 2019, Valentín Colquehuanca Chaparro -hoy tercero interesado-, a través de memorial, presentó el recurso de apelación en contra del auto desglosado precedentemente solicitando que se revoque. (fs. 6 a 7).
II.3. El 15 de julio de 2019, Omar Fulguera Gonzales, en representación de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, interpuso el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 406/2019 de 28 de junio, solicitando sea revocado manteniendo subsistente la medida cautelar dispuesta por el Auto Interlocutorio 604/2017 de 18 de septiembre (fs. 8 a 12 vta.).
II.4. El 25 de julio de 2019, Enrique Fernando Urquidi Daza, por memorial contestó al recurso planteado por el Consejo de la Magistratura, solicitando se declare improcedente al no haberse demostrado ningún agravio (fs. 14 a 17 vta.).
II.5. El 5 de junio de 2020, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 37/2020, declarando procedente el recurso interpuesto por Omar Fulguera Gonzáles en representación del Consejo de la Magistratura, revocando la Resolución Judicial 406/2019 de 28 de igual mes (fs. 18 a 19).
II.6. El 2 de julio de 2020, Enrique Fernando Urquidi Daza, solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista precedentemente detallado. Solicitud que fue declarada no ha lugar por el Auto Complementario 58/2020 de 8 del mismo mes (fs. 20 a 22).