SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2021-S2

Fecha: 23-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene imputación formal presentada el 22 de julio de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, contra Marcelino Ayoropa Franco -accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática y hurto agravado previstos y sancionados en los arts. 363 BIS y 326.“5” del CP (fs. 2 a 5 vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2019, el peticionante de tutela planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta en la referida imputación formal, por no haberse acreditado legamente a la víctima, tampoco se individualizó la participación criminal ni se subsumió su conducta al tipo penal de manipulación informática y hurto agravado; incidente declarado improbado por Auto Interlocutorio 128/19 de 15 de noviembre de igual año, emitido por Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del citado departamento -codemandada- (fs. 6 a 14 vta.).

II.3. Cursa recurso de apelación incidental interpuesto el 28 de noviembre de 2019, contra la supra citada Resolución; remitido por Oficio 214/2020 de 20 de enero, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 15 a 20 vta.).

II.4. Consta acusación formal presentada el 6 de febrero de 2020, por José Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y manipulación informática, mereciendo el decreto de 7 de igual mes y año, emitido por la Jueza codemandada, disponiendo la remisión del cuaderno procesal en cuestión al Juzgado de Sentencia Penal de turno; que posteriormente mediante Oficio 298/2020 de 10 del mismo mes, fue enviado al Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; ante ese hecho, la autoridad jurisdiccional de ese despacho, por Auto Interlocutorio 10/2020 de 20 de febrero, ordenó la devolución de la causa penal al Juzgado de origen (fs. 22 a 30 vta. y 34 a 35 vta.).

II.5. A través de Auto de Vista 25 de 20 de marzo del mencionado año, Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, declararon competente al Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital de citado departamento (fs. 36 a 37).

II.6. Por medio de Auto de Vista 34 de 17 de julio de 2020, Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijerón, Vocales de la Sala Penal Primera del supra citado Tribunal, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela, declarando admisible e improcedente el mismo, confirmando el Auto Interlocutorio 128/19; asimismo, mediante Auto de Vista 25 de 19 de agosto de “2019” -siendo lo correcto 2020-, rechazaron la complementación y enmienda solicitada por el prenombrado (fs. 38 a 40 vta.).