SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2021-S4

Fecha: 17-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa informe GAMEPA/AL/IRPB/0272/2019 de 19 de diciembre, emitido por Ian Ronnie Paz Butrón, Asesor legal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, dirigido a Damaso Teododo Ninaja Huanca, que solicita el cumplimiento de la Ley 2337 –Ley de 12 de marzo de 2002–. (fs. 7 a 15).

II.2. Mediante nota Cite GAMEA/DAM/3766/2020 presentada el 2 de abril, Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto –ahora accionante–, solicitó a Damaso Teodoro Ninaja Haunca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Achocalla –hoy demandado–, que en vista que el informe GAMEPA/AL/IRPB/0272/2019 de 19 de diciembre, emitido por el Asesor legal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, no se encuentra debidamente fundamentado ni cuenta con los respaldos de la documentación técnica, complemente y aclare respecto a la posición oficial de la entidad municipal de Achocalla (fs. 6).

II.3. Cursa nota cite GAMEA/DAM/3980/2020 presentada el 3 de septiembre, dirigida a Damaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla; por el que, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitó respuesta a la nota Cite GAMEA/DAM/3766/2020 (fs. 4).