SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 121/2020 de 25 se septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la empresa accionada a la reincorporación inmediata del peticionante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 7 a 9); asimismo, se tiene que la referida Resolución fue notificada a la empresa accionada, el 15 de octubre del citado año (fs. 5).

II.2. De acuerdo al Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 093/2020 de 30 de octubre de 2020, realizado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se advierte que no se realizó la reincorporación del accionante (fs. 4).

II.3. Mediante Informe de Análisis Comparativo a los Estados Financieros de la empresa accionada de 17 de julio de 2020, dirigido a Lorena Querejazu Molina, Presidenta de dicha empresa; Maribel Coria Castillo, Finanzas, a solicitud del Directorio de esa entidad, refirió que: “…el volumen de ingresos disponibles con los gastos y obligaciones en los últimos meses lo cual expone un déficit que impacta directamente en grandes pérdidas a la compañía que ascienden a Bs.-4.985,322.57 de pérdidas acumuladas hasta el periodo de Junio de la gestión actual poniendo en riesgo una posible quiebra y cierre de la empresa, ocasionados por la cuarentena rígida (…) debido al ‘Covid-19’ (sic); asimismo, entre varios puntos, se indicó el análisis de las actividades operativas, manifestando que: “La empresa muestra una evolución negativa en la generación de resultados en los periodos presentes mientras que en el 2018 y 2019 presentan beneficios de Bs. 73.426,00 y -91.835,76 respectivamente y a Junio 2020 presenta una pérdida de Bs. -4.985.322,57, las cifras muestran una pérdida del 14% de reducción” (sic) en comparación a gestiones anteriores, adjuntando al mismo anexo comparativo de resultados mensuales de marzo, abril, mayo y junio, 2018, 2019 y 2020 (fs. 29 a 35).