SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2021-S2

Fecha: 23-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de octubre y 11 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 43 a 53 y 63 a 69 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es dueño de los lotes de terreno 1, 2, 3, 4 y 5, con una superficie de 2 154,16 m2, zona noreste, U.V. 324, manzana 3A, cantón Cotoca de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula 7.01.2.01.0098787.

El 10 de octubre de 2020, en compañía de Josué Yavel Rebollo y Manuel Santo Cadoya, se dirigieron a su propiedad para realizar el carpido de la yerba; sin embargo, en el lote 5, encontraron personas trabajando, quienes habrían tumbado los postes y cortado el alambrado de púas que servía de perímetro, y al interrogarles quién ordenó realizar esas obras, respondieron que solo eran albañiles y que construían a pedido de una señora cuyo nombre desconocían.

Siendo vanos los intentos de denunciar lo sucedido ante dependencias policiales y del Ministerio Público; nuevamente -no dice cuándo-, fue a su terreno, donde una señora le dijo que era hermana de la propietaria; a ello, su persona mostró documentación de ese bien, acreditando su derecho propietario; empero, dicha ciudadana en compañía con otras personas se molestaron y prepotentemente le dijeron que ellos eran los dueños y que no se retirarían; munidos de herramientas procedieron a expulsarle a empujones de su bien inmueble, retirándose del lugar al estar solo.

Los avasalladores que lo sacaron de su terreno, ya edificaron una habitación; es así que, el 19 de igual mes y año, acompañado de María Silvia Aguilar Tardío, Notaria de Fe Pública 2 de la localidad de Cotoca, se dirigieron al lugar, donde se comunicaron con Ninfa Javier Flores, quien indicó ser la encargada de cuidar la obra y al estar la propietaria en el país de España, Margot Avalo Soliz -hermana de esta última- estaba haciendo construir.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la propiedad y a la vivienda, citando al efecto los arts. 19.I, 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) La inmediata desocupación de los demandados que ocupan su inmueble con el apoyo de la fuerza pública; y, b) El pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 116 a 119 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolos señaló que: 1) Compró los lotes 1, 2, 3, 4 y 5, ubicados en la U.V. 324, estando los mismos a su nombre; 2) María Silvia Aguilar Tardío, Notaria de Fe Pública 2 de la localidad de Cotoca, realizó la inspección en el lugar, verificando que su terreno estaba ocupado por personas no identificadas que construyeron una vivienda; y, 3) De la prueba acompañada se advirtió que hubieron acciones de hecho para ingresar a su propiedad.

I.2.2. Informe de la demandada

Margot Avalo Soliz, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante a fs. 80 y vta., refirió que: i) Es la encargada de la construcción, limpieza y cuidado de la propiedad; y, ii) Roxana Mendoza Arauz -su tía- es la única y legítima propietaria del lote de terreno 5, ubicado en la zona este, U.V. 324, manzana 3A, con una superficie de 327,69 m2, registrado en la oficina de DD.RR., bajo la Matrícula 7.01.2.01.0035044.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Arminda Toledo Vda. de Fernández en representación de Erwin Toledo Gutiérrez, a través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante a fs. 97 y vta., señaló que: a) Su poderdante es propietario de los lotes de terreno 2 y 3, ubicados en Los Cusis, manzana 3, cantón de Cotoca del departamento de Santa Cruz; y, b) Solicitó la suspensión de la audiencia de garantías hasta que sea notificado como corresponde.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 92/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la documental presentada por el accionante, la demandada y el tercero interesado, se tiene que existen controversias sobre el derecho propietario del inmueble; correspondiendo ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria; y, 2) Advirtió ausencia de prueba que demuestren las medidas de hecho denunciadas.