SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2021-S2
Fecha: 23-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Testimonio Computarizado 176945 de 26 de septiembre de 1997, correspondiente a la escritura pública de transferencia de los lotes de terreno 2 y 3, ubicados en Los Cusis, manzana 3, cantón de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez, a favor de Erwin Toledo Gutiérrez -tercero interesado- (fs. 86 a 87).
II.2. Consta Testimonio 541/2020 de 25 de agosto, relativo a la escritura pública sobre transferencia de lotes de terreno 1, 2, 3, 4 y 5, ubicados en la manzana “3-A”, U.V. 324, Los Cusis, zona noreste del cantón Cotoca de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 2 154,16 m2, a favor de Roger Grober Calizaya Almanza -ahora accionante- (fs. 1 a 3 vta.).
II.3. Consigna folio real de registro de la propiedad inmueble expedido el 1 de septiembre de 2020, por la Dirección Nacional de DD.RR., con Matrícula 7.01.2.01.0035044, del lote de terreno 5, U.V. 324, manzana 3A, zona noreste con una superficie de 327,69 m2, cuya titularidad del dominio se denota a Roxana Mendoza Arauz (fs. 74 y vta.).
II.4. Cursa folio real de registro de la propiedad inmueble expedido el 4 de igual mes y año, por la aludida Dirección Nacional, con Matrícula 7.01.2.01.0098787, de los supra citados lotes de terreno, cuya titularidad sobre el dominio está el solicitante de tutela (fs. 4).