SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Titulo Ejecutorial 029054 de 8 de diciembre de 1958, por el que se dotó la propiedad denominada “PAUCARPATA”, ubicada en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 3000 ha, en favor de “Simona v. de Flores” (fs. 71).
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2018 ante el Tribunal Agroambiental, José Chávez Rojas, en representación legal de Luis Alberto Prudencio Virreira, Roberto Julio Taboada Bejarano y Antonio Aranibar Guerrero, interpuso demanda de nulidad de Título Ejecutorial PCM-NAL-017507 de 14 de marzo de 2017 (fs. 5 a 9 vta.).
II.3. A través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 004/2020 de 11 de febrero, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental determinó declarar improbada la demanda referida supra, manteniendo subsistente el título Ejecutorial antes citado, emitido en favor de la Junta Vecinal Paucarpata (fs. 14 a 24).